Ya rigen las nuevas restricciones por Covid-19 en Calchaquí

Mediante el decreto N° 028, el municipio de Calchaquí adhirió a las disposiciones provinciales que suspenden la circulación vehicular de 21 a 6 de la mañana, cierre de comercios minoristas de alimentos a las 20 horas y bares a las 24 horas; entre otras medidas hasta el 2 de mayo.

Visto:

El Decreto N° 0386/21 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que establece restricciones en atención a la situación epidemiológica existente con respecto al COVID-19;

Considerando:

Que la citada norma se dicta en el marco del Decreto Nº 0280/21, por el que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21, y establece medidas de prevención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el expresado Decreto se fundamenta en el contexto de la actual situación epidemiológica, marcada por el crecimiento de los contagios de COVID-19, con incremento de infectados jóvenes, con tensión en el sistema de salud por la ocupación de camas críticas por personas contagiadas en circunstancias prevenibles y el estrés del personal de salud después de más de un año de labor intensa, exigente e ininterrumpida;

Que resulta conveniente e impostergable adoptar medidas transitorias para evitar la circulación de personas, y la consecuente
dispersión del virus COVID-19, cuyas variantes en 2021 son más contagiosas y agresivas para la salud;

Que las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como así de la Provincia de Santa Fe son el resultado de las consultas efectuadas y las opiniones recabadas con expertos del área salud y autoridades locales;

POR TODO ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CALCHAQUÍ

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adhiérase la Municipalidad de Calchaquí al Decreto Provincial N° 0386/21, aplicándose las medidas adoptadas en todo el ámbito del Distrito Calchaquí.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecuténse los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el referido decreto, a través de las diferentes áreas y/o secciones de la Municipalidad de Calchaquí en
colaboración y/o coordinación con las autoridades de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Institucional, Adrián Alfredo Spreggero.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, hágase saber y luego archívese.

DADO EN EL DESPACHO DEL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CALCHAQUÍ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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