Cómo reclamar ante la negativa de libre elección del profesional
La Constitución Nacional, en su art. 42, reconoce a los consumidores de bienes y servicios el derecho a la libre elección de quienes se los suministrarán: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Ello es especialmente aplicable en el campo de la medicina en general donde los pacientes deben poder elegir el profesional de su confianza para la atención de su salud.

Es frecuente advertir que determinadas Obras Sociales o empresas Prepagas no prestan debidamente sus servicios ni cumplen con el mandato constitucional de posibilitar la libre elección por parte de sus afiliados, direccionándolos en forma directa o indirecta (ej. negándoles el reintegro de los gastos efectuados) hacia un grupo reducido o un único prestador.
Frente a esta situación, los pacientes pueden reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, como autoridad de contralor de las obras sociales y prepagas, o ante las oficinas locales de Defensa del Consumidor.
Se ponen a disposición de quienes quieran utilizarlos los contactos correspondientes:
Defensa del Consumidor Santa Fe Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe Consultas 0800-555-6768 Opción 3. Días hábiles de 8 a 12 horas
Círculo Odontológico Santafesino