Revocaron en segunda instancia el fallo absolutorio de un juicio oral y lo condenaron a un homicida de Alejandra

 

 

Así lo resolvieron los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar José Burtnik. De acuerdo con lo dispuesto, Eugenio Darío Pérez le quitó la vida a Alexis Oscar Díaz con un arma de fuego. El hecho ilícito fue cometido en agosto de 2017 en la localidad de Alejandra.

 

Un tribunal de segunda instancia revocó la sentencia de un juicio oral y público y condenó a una persona que había sido absuelta. Se trata de Eugenio Darío Pérez, de 42 años, a quien se le impusieron diez años y siete meses de prisión como autor del homicidio de Alexis Oscar Díaz, cometido en la localidad de Alejandra (departamento San Javier).

Los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar José Burtnik resolvieron anular el fallo absolutorio, tras una audiencia de apelación que tuvo lugar en Reconquista. Como presidente del tribunal, Renna comunicó primero su decisión, mientras que Bernacchia coincidió plenamente con el voto que precedió al suyo y Burtnik se abstuvo.

El fiscal que representó al MPA tanto en el debate como en la etapa recursiva es Sebastián Marichal. Tras conocer el veredicto, sostuvo que “la Alzada optó por una pena cercana a la que solicitamos en la acusación y consideró acreditada nuestra teoría del caso a partir de los elementos probatorios que expusimos en el juicio oral”.

 

Testimonios

El fiscal Marichal manifestó que “en primera instancia se había hecho una valoración tergiversada y antojadiza de las pruebas, que cuestionaba la coherencia existente entre las declaraciones de diferentes testigos”. Precisó que “puntualmente, se pusieron en duda relatos de familiares de Díaz a los que, minutos después de la agresión, él logró expresarles que Pérez era la persona que lo había atacado”.

“Los testimonios no son irreconciliables”, sostuvo el camarista Renna en su voto. “Todos ellos fueron esencialmente contestes, acordes y conformes con la secuencia del hecho y nunca titubearon en señalar quien fue el autor del disparo”, agregó el juez.

Asimismo, el juez de segunda instancia hizo hincapié en el análisis de la prueba y enfatizó que “asiste razón al fiscal cuando sostiene que existe en el fallo recurrido una omisión de analizar los hechos relevantes y prueba rendida en el debate, toda vez que de la simple lectura de las declaraciones que el propio juez expresa en el fallo puede inferirse que el imputado es el autor del disparo”.

En la misma dirección, el camarista subrayó que “no encuentro otra interpretación posible, más allá de que el defensor sostiene que existen algunas contradicciones que en definitiva son absolutamente irrelevantes”. En tal sentido, remarcó que “el contenido de lo que debe apreciarse –el objeto procesal de juicio– es el homicidio, su acción típica, antijurídica y culpable, y no hay otra posibilidad que las relatadas por los testigos, siendo que ya existía una posible causa motivada por la venganza de la muerte de un hermano de los Pérez un tiempo atrás, y que se atribuía su autoría a Díaz”.

 

Arma de fuego

Marichal recordó que “el lunes 7 de agosto de 2017, alrededor de la 1:00 de la madrugada, el condenado concretó su conducta delictiva en la esquina de 25 de Mayo y Colón, cerca de la zona de la costa de Alejandra”.

“Con el objetivo de matar a Díaz –con quien tenía un conflicto previo–, Pérez le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22 largo”, especificó el fiscal. “La víctima recibió el impacto del proyectil en el tórax, lo que provocó que cayera al suelo”, afirmó.

Asimismo, señaló que “Díaz fue trasladado de urgencia al hospital de Reconquista y, en función de su grave estado de salud, fue derivado al hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe”. Según agregó, “permaneció internado en estado crítico en el efector de la capital provincial hasta la noche del domingo 19 de septiembre siguiente, cuando falleció a causa del ataque”.

 

Homicidio calificado

Pérez fue condenado como autor de homicidio calificado (por el uso de arma de fuego).

 

 

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