El cobro de la tasa por hectárea deberá justificarse con servicios prestados

 

El recurrente y crónico reclamo de los productores agropecuarios, obligados a pagar la tasa por hectárea a municipios y comunas, aunque estas no brinden la contraprestación requerida, como es el mantenimiento de los caminos rurales, encontró una solución judicial favorable al interés de los contribuyentes.

En un reciente fallo de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, los magistrados María Eugenia Chapero, Santiago Andres Dalla Fontana y Mauricio Sánchez determinaron la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5066, que vía juicio de “apremios fiscales” le da a las comunas la potestad del cobro, desconociendo todo argumento a favor de los productores.

La sentencia, que sentaría jurisprudencia en favor de productores de otros distritos, incluso a nivel nacional, se dio en un caso que enfrenta a la Comuna de Villa Ana y una empresa privada, y también determina la obligación para el gobierno local de hacer pública la información de lo recaudado por la tasa por hectárea y el monto dispuesto para las obras de mantenimiento de caminos. Incluso, dispone que debe haber una proporcionalidad entre lo que pagan los productores y las tareas efectivamente realizadas.

De esta manera, la resolución da una respuesta integral a un conjunto de reclamos de los productores. Porque además de exigir que su dinero vuelva en obras, advertían sobre la discrecionalidad en la determinación de esas tasas, que cada distrito fija en litros de gasoil sin ningún tipo de argumentación.

 

 

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