Calchaquí determina acciones integrales para la protección de su arbolado público

El intendente Rubén Cuello promulgó la ordenanza N° 2341/26, que adhiere a la ley provincial  del árbol N° 13836. Solo personal municipal podrá realizar intervenciones en el arbolado, quedando prohibidas las podas y extracciones de  frentistas o instituciones.

El pasado 30 de marzo, el Concejo Municipal sancionó la ordenanza N° 2341 que establece que “el arbolado público es Política de Estado por su importante socio ambiental”.  La Normativa fue promulgada por el ejecutivo municipal el 1 de abril, mediante el decreto N°021/2026, refrendado por el intendente Rubén Cuello y el secretario de hacienda Pablo Monzón.

La ordenanza considera que “se ha implantado el Vivero Municipal cuyo objetivo es generar especies forestales, arbustivas y flores que se destinan a los espacios verdes del distrito”. En los últimos cinco años se han implementado seis nuevos espacios verdes, y se forestaron los accesos norte, y sur, de la ciudad como así también el acceso al cementerio local construyendo micro pulmones. Estas acciones de promoción, y la conservación del arbolado generan un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano.

Además la ciudad de Calchaquí ha impulsado programas de forestación y reforestación, masivo con la finalidad de generar conciencia acerca del “árbol como bien social”. Así el Municipio destina, anualmente, recursos humanos y de materiales con la finalidad de preservar especies nativas, y promover la forestación permanente en todo el distrito.

Cabe señalar que la ciudad de Calchaquí, es la única ciudad de la provincia que cuenta con un micro bosque urbano diseñado, e implantado, con la finalidad de revalorizar las especies nativas de la región. En el año 2023, la ciudad fue declarada Ciudad de Plazas, Parques, Paseos y Senderos mediante Decreto N* 031/2023, en función del incremento
exponencial de espacios verdes. Por ello,  se ha creado la Cuadrilla urbana para el tratamiento del arbolado público (CUTAP) con la finalidad de implementar políticas públicas específicas de preservación.

Además, independientemente donde se encuentren los árboles en espacios públicos, si se extraen por alguna de las causales previstas en la legislación provincial; u otras (por ejemplo, la construcción de dársenas), los mismos deberán ser repuestos de manera inmediata. Las especies a implantarse ya sean forestaciones, y reforestaciones, deberán adecuarse a las especies permitidas según el espacio donde se implanten.


 ORDENANZA N? 2341/2026

ARTICULO PRIMERO: Déjense sin efecto las siguientes ordenanzas: N° 283/1996, N*537/1999, N*828/2006 y N*1094/2009.

ARTICULO SEGUNDO: Adhiérase la Municipalidad de Calchaquí a la Ley Provincial del árbol N*13836/2019, con la finalidad de aplicarla en el distrito.

ARTICULO TERCERO: Establézcase que únicamente intervendrán en el arbolado público, operarios de la Cuadrilla urbana para el Tratamiento del Arbolado (CUTAP), no estando autorizado ni vecinos ni instituciones para realizar podas de
cualquier naturaleza, ni extracciones. Además, antes de implantar un árbol en veredas deberán consultar sobre que especies son las adecuadas como así también las medidas apropiadas.

ARTICULO CUARTO: Determinase que los frentistas que hayan construido dársenas, deberán implantar árboles en las mismas. Asimismo, cuando se autorice la construcción de nuevas dársenas, no se podrán extraer los árboles existentes, y sino los hubiere deberán implantarse.

ARTICULO QUINTO: La Municipalidad de Calchaquí deberá planificar y llevar adelante, acciones de difusión masiva y ejecución de todo cuanto responda al espíritu de la Ley referenciada en el Artículo Segundo de la presente.

ARTICULO SEXTO: La implantación de árboles deberá realizarse a una distancia de 1,20 metros del cordón, debiendo respetarse la distancia entre árbol que establece la ley provincial.

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