{"id":10909,"date":"2020-09-23T22:41:00","date_gmt":"2020-09-24T01:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=10909"},"modified":"2020-09-23T22:41:02","modified_gmt":"2020-09-24T01:41:02","slug":"recomendaciones-sobre-la-nueva-ley-de-alquileres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2020\/09\/23\/recomendaciones-sobre-la-nueva-ley-de-alquileres\/","title":{"rendered":"Recomendaciones sobre la nueva ley de alquileres"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"608\" height=\"342\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/alquilar.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10910\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/alquilar.jpg 608w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/alquilar-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 608px) 100vw, 608px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Desde la Direcci\u00f3n Provincial de Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa del Consumidor emitieron una serie de consejos a inquilinos a la hora de firmar nuevos contratos.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno de la Provincia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Provincial de la Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa del Consumidor de la Secretar\u00eda de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, emiti\u00f3 una serie de recomendaciones para inquilinos que celebren nuevos contratos en el marco de la nueva Ley de Alquileres, N\u00b0 27551, que entr\u00f3 en vigencia el pasado 1\u00b0 de julio.<br>La Direcci\u00f3n recomienda:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Celebrar el contrato por escrito.<\/p><p>No puede requerirse al inquilino la firma de pagar\u00e9s o ni ning\u00fan otro papel que no forme parte del contrato original.<\/p><p>Se puede constituir un domicilio electr\u00f3nico (e-mail) para realizar all\u00ed todas las notificaciones relativas al contrato.<\/p><p>Los contratos de locaci\u00f3n para vivienda permanente (no turismo) tienen un plazo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de 3 a\u00f1os y un m\u00e1ximo de 20 a\u00f1os.<\/p><p><strong><em>Solamente el inquilino puede terminar el contrato de manera anticipada<\/em><\/strong>. Para ello, deben haber pasado por lo menos seis (6) meses desde el comienzo del contrato. El inquilino debe notificar su decisi\u00f3n al locador por medio fehaciente por lo menos un mes antes. Si transcurri\u00f3 hasta un a\u00f1o desde el comienzo del contrato, el inquilino debe abonar al locador el equivalente a un mes y medio de alquiler en concepto de indemnizaci\u00f3n. Si transcurri\u00f3 m\u00e1s tiempo, debe pagar como indemnizaci\u00f3n el equivalente a un mes de alquiler. No corresponde pagar esta indemnizaci\u00f3n si el inquilino notifica al locador su decisi\u00f3n de finalizar el contrato con tres meses de antelaci\u00f3n.<\/p><p>En los \u00faltimos tres meses del contrato tanto el locador como el inquilino pueden convocar al otro para negociar la renovaci\u00f3n del contrato en un plazo no mayor a 15 d\u00edas corridos. Deben notificar a la otra parte de manera fehaciente. Si quien convocar\u00e1 a la renovaci\u00f3n del contrato fuera el inquilino y el locador no responde o frente a su negativa a llegar a un acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar indemnizaci\u00f3n.<\/p><p>El precio del alquiler debe fijarse como valor \u00fanico y por per\u00edodos mensuales, sobre el cual s\u00f3lo pueden realizarse ajustes anuales, conforme el \u00edndice que publicar\u00e1 mensualmente el BCRA, compuesto por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).<\/p><p>Salvo que las partes que acuerden otra cosa, son a cargo del inquilino los gastos que deriven de servicios normales y permanentes a su disposici\u00f3n. En cambio, no pueden ser a cargo del inquilino los gastos o contribuciones que graven la cosa, como los impuestos nacionales o provinciales.<\/p><p>No se puede exigir al inquilino el pago de sumas por adelantado superiores a un mes de alquiler. Suele pactarse, aunque no necesariamente siempre sea as\u00ed, un dep\u00f3sito en garant\u00eda. Esto es una suma de dinero que se entrega al locador para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino. Este monto no puede ser superior al equivalente a un mes de alquiler.<\/p><p>A partir del 1 de Julio de 2020, si el locador solicita, el inquilino debe proponer al menos dos de las siguientes garant\u00edas: t\u00edtulo de propiedad inmueble, fiador solidario, garant\u00eda personal del locatario (que se documenta con recibo de sueldo o certificaci\u00f3n de servicios), aval bancario o seguro de cauci\u00f3n.<\/p><p>Es obligaci\u00f3n del locador conservar la cosa alquilada en estado apto para el fin con el que fue dada en locaci\u00f3n. Esto significa que ser\u00e1 a cargo del locador toda obra, reparaci\u00f3n o mejora que deba hacerse para la conservaci\u00f3n de la cosa, salvo que el da\u00f1o se origine en la cosa por una raz\u00f3n atribuible al inquilino.<\/p><p>Ante la falta de pago del alquiler, el locador debe intimar al inquilino a efectuar el pago en un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. S\u00f3lo una vez transcurrido este plazo, puede el locador iniciar el juicio de desalojo.<\/p><p>Los contratos de locaci\u00f3n deben ser declarados ante AFIP por el locador. Sin perjuicio de ello, el inquilino puede informar a ese organismo la existencia del contrato.<\/p><p>Una vez finalizado el contrato de locaci\u00f3n, el inquilino debe devolver la cosa alquilada en buen estado de conservaci\u00f3n. En consecuencia, el locador debe recibirla y no puede negarse a ello. Eventualmente, frente a alg\u00fan incumplimiento del inquilino, el locador podr\u00e1 ejercer las acciones legales correspondientes, pero no negarse a recibir la cosa alquilada.<\/p><p>Por \u00faltimo, si en la celebraci\u00f3n del contrato interviene un tercero que facilita la negociaci\u00f3n y acerca a las partes, \u00e9ste s\u00f3lo puede ser un corredor inmobiliario matriculado. Cada una de las partes puede designar un corredor y en ese caso cada uno debe abonar a su corredor la comisi\u00f3n correspondiente. Si, en cambio act\u00faa un solo corredor, todos le deben comisi\u00f3n, salvo pacto en contrario y, si una de las partes no abona el monto que le corresponde, el saldo impago no se traslada a las otras partes.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>V\u00edas de comunicaci\u00f3n con Defensa del Consumidor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por tel\u00e9fono al 0-800-555-6768 &#8211; opci\u00f3n 3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Ventanilla \u00danica Federal (VUF) <span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/defensadelconsumidor\/formulario o por el tr\u00e1mite a distancia (TAD) https:\/\/autogestion.santafe.gob.ar<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Direcci\u00f3n Provincial de Promoci\u00f3n de la Competencia y Defensa del Consumidor emitieron una serie de consejos a inquilinos a la hora de firmar nuevos contratos. 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