{"id":1128,"date":"2018-07-06T17:50:25","date_gmt":"2018-07-06T20:50:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=1128"},"modified":"2018-07-06T17:50:25","modified_gmt":"2018-07-06T20:50:25","slug":"instrumentaran-un-programa-que-buscara-la-integracion-social-de-personas-a-las-que-se-les-impusieron-judicialmente-normas-de-conducta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2018\/07\/06\/instrumentaran-un-programa-que-buscara-la-integracion-social-de-personas-a-las-que-se-les-impusieron-judicialmente-normas-de-conducta\/","title":{"rendered":"Instrumentar\u00e1n un programa que buscar\u00e1 la integraci\u00f3n social de personas a las que se les impusieron judicialmente normas de conducta"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1129\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Baclini-Pullaro-Arietti.jpeg\" alt=\"\" width=\"1152\" height=\"560\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Baclini-Pullaro-Arietti.jpeg 1152w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Baclini-Pullaro-Arietti-300x146.jpeg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Baclini-Pullaro-Arietti-768x373.jpeg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/Baclini-Pullaro-Arietti-1024x498.jpeg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1152px) 100vw, 1152px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Incluye a quienes son investigadas por la posible comisi\u00f3n de un il\u00edcito, y a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional. De la iniciativa participan el MPA y cuatro ministerios del gobierno provincial. La implementaci\u00f3n comenzar\u00e1 con una experiencia piloto en las ciudades de Santa Fe y de Rosario.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El MPA y los ministerios de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social; y de Educaci\u00f3n trabajar\u00e1n conjuntamente para lograr la integraci\u00f3n social de personas a las que se les impusieron judicialmente normas de conducta, y para evitar que reincidan en el delito. As\u00ed lo establece un convenio que firmaron el Fiscal General, Jorge Baclini, y los titulares de las cuatro carteras del Poder Ejecutivo: Maximiliano Pullaro; Ricardo Silberstein; Jorge \u00c1lvarez; y Claudia Balagu\u00e9.<\/p>\n<p>La iniciativa puesta en marcha se denomina \u201cPrograma de Control Comunitario de reglas de conducta\u201d e incluye a personas que son investigadas judicialmente por la posible comisi\u00f3n de un il\u00edcito, y tambi\u00e9n a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional.<\/p>\n<p>El programa se implementar\u00e1 como una prueba piloto en las ciudades de Santa Fe y de Rosario. Por tal motivo, el convenio tambi\u00e9n fue rubricado por los fiscales regionales del MPA de la primera y de la segunda circunscripci\u00f3n judicial, Carlos Arietti y Patricio Serjal, respectivamente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Multiagencial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Baclini manifest\u00f3 su satisfacci\u00f3n por la implementaci\u00f3n de la iniciativa y sostuvo que \u201cel programa que se puso en marcha tiene como marco de referencia las \u201cReglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad\u201d, conocidas como Reglas de Tokio\u201d. En tal sentido, agreg\u00f3 que \u201cbuscamos la reinserci\u00f3n en la vida comunitaria a trav\u00e9s de un abordaje multiagencial que nos permitir\u00e1 monitorear c\u00f3mo act\u00faan las personas a las que \u2013en el marco de una investigaci\u00f3n judicial por la posible comisi\u00f3n de il\u00edcitos\u2013 se les imponen normas de conducta\u201d.<\/p>\n<p>El Fiscal General agreg\u00f3 que \u201cquienes tendr\u00e1n a su cargo el control ser\u00e1n agentes estatales debidamente seleccionados y capacitados. Desarrollar\u00e1n su funci\u00f3n de acuerdo a criterios objetivos, mediante el di\u00e1logo con las personas sujetas a monitoreo y con las instituciones referentes\u201d. Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que \u201clos fiscales intervinientes podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el presente programa, en la audiencia de libertad o de situaci\u00f3n cautelar\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el ministro Pullaro sostuvo que \u201cel programa es una pol\u00edtica p\u00fablica innovadora. Creemos que nos dar\u00e1 buenos resultados, apostamos a que sea el comienzo de algo que podamos llevar adelante en toda la provincia para mejorar considerablemente los controles y bajar las tasas de reiterancia y de reincidencia\u201d. El funcionario indic\u00f3 que se articular\u00e1 con otros programas institucionales ya puestos en marcha por el gobierno provincial: Nueva Oportunidad (ministerio de Desarrollo Social); Juventudes Incluidas (secretar\u00eda de Seguridad); Vuelvo a Estudiar (ministerio de Educaci\u00f3n); Nexo Empleo Libertad (secretar\u00eda de Gesti\u00f3n P\u00fablica, ministerio de Justicia y Derechos Humanos)\u201d<\/p>\n<p>Por su parte, el secretario de coordinaci\u00f3n de Gabinete y Articulaci\u00f3n con el Poder Judicial, Pablo Cococcioni, explic\u00f3 que \u201cbuscamos generar un mecanismo de control comunitario que se pueda replicar y que permita fortalecer el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal de la provincia\u201d. El funcionario del ministerio de Seguridad aclar\u00f3 que \u201cadem\u00e1s de los organismos firmantes del convenio, el programa est\u00e1 integrado por organizaciones de la sociedad civil a las que se invitar\u00e1 a participar como referentes institucionales\u201d.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">\u00bfQu\u00e9 son las reglas de conducta?<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n refiere a las reglas de conducta. Establece que deber\u00e1n ser dispuestas por el Tribunal para aquellos condenados a quienes se les suspendi\u00f3 \u201ccondicionalmente la ejecuci\u00f3n de la pena\u201d. Tambi\u00e9n para las personas para quienes se haya dispuesto su libertad condicionada.<\/p>\n<p>La norma establece ocho reglas de conducta:<\/p>\n<p>&#8211; \u201cfijar residencia y someterse al cuidado de un patronato\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cabstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cabstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoh\u00f3licas\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201casistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201crealizar estudios o pr\u00e1cticas necesarios para su capacitaci\u00f3n laboral o profesional\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201csometerse a un tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cadoptar oficio, arte, industria o profesi\u00f3n, adecuado a su capacidad\u201d; y<\/p>\n<p>&#8211; \u201crealizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien p\u00fablico, fuera de sus horarios habituales de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 219 del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia tambi\u00e9n refiere a las reglas de conducta y las denomina \u201cmedidas cautelares no privativas de la libertad\u201d. Las regula para personas que son investigadas judicialmente por la posible comisi\u00f3n de il\u00edcitos penales.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia, deben ser impuestas \u201ccon fundamento suficiente\u201d por \u201cel Tribunal de oficio o a pedido de parte (\u2026) siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse\u201d con ellas.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo 219 enumera ocho reglas de conducta, pero aclara que \u201centre otras, podr\u00e1n disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso\u201d. Las que menciona el C\u00f3digo Procesal Penal son:<\/p>\n<p>&#8211; \u201cobligaci\u00f3n de someterse al cuidado de una persona o instituci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cobligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente ante la autoridad que se designe\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cprohibici\u00f3n del salir del pa\u00eds, un \u00e1mbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cabandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia dom\u00e9stica y la v\u00edctima conviva con el imputado\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cla prohibici\u00f3n de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cla prestaci\u00f3n de una cauci\u00f3n patrimonial por el propio imputado o por otra persona\u201d;<\/p>\n<p>&#8211; \u201cla vigilancia mediante dispositivos electr\u00f3nicos de rastreo o posicionamiento de su ubicaci\u00f3n f\u00edsica\u201d; y<\/p>\n<p>&#8211; \u201cla simple promesa jurada de someterse al proceso penal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incluye a quienes son investigadas por la posible comisi\u00f3n de un il\u00edcito, y a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional. De la iniciativa participan el MPA y&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1129,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[10,11,12,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1128"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1130,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1128\/revisions\/1130"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}