{"id":11692,"date":"2020-11-19T00:55:58","date_gmt":"2020-11-19T03:55:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=11692"},"modified":"2020-11-19T00:56:00","modified_gmt":"2020-11-19T03:56:00","slug":"habilitan-los-servicios-de-transporte-de-pasajeros-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2020\/11\/19\/habilitan-los-servicios-de-transporte-de-pasajeros-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Habilitan los servicios de transporte de pasajeros en la provincia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"960\" height=\"637\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/colectivo-el-norte.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1649\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/colectivo-el-norte.jpg 960w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/colectivo-el-norte-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/colectivo-el-norte-768x510.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Ser\u00e1 para las personas habilitadas a circular en el marco de la pandemia de Covid 19 y bajo el cumplimiento de los protocolos vigentes elaborados por los respectivos comit\u00e9s de crisis.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 1440, el gobernador de la provincia, Omar Perotti, autoriz\u00f3 la reanudaci\u00f3n de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicci\u00f3n nacional y provincial, para el personal habilitado en el marco de la pandemia Covid 19.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto dispuso la reanudaci\u00f3n de \u201clos servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicci\u00f3n nacional\u201d y que \u201cdeber\u00e1n aplicarse los respectivos protocolos\u201d, elaborados por los comit\u00e9s de Crisis, as\u00ed como las recomendaciones en tal sentido emitidas por el Ministerio de Salud de Santa Fe. (Ver protocolos nacionales)<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se incluye las condiciones que deben cumplir los servicios, a tener en cuenta: las frecuencias; los horarios y modalidades de prestaci\u00f3n de los servicios, las que se ajustar\u00e1n a las que defina la Secretar\u00eda de Transporte, dependiente del Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, en base a las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud y cuyo traslado ser\u00e1 \u201cpermitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, las personas habilitadas para circular y que ingresen a la provincia por esos servicios, sean residentes o no residentes, deber\u00e1n tener el &#8220;Certificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n- EMERGENCIA COVID 19&#8221; y la declaraci\u00f3n jurada de salud en la APP COVID-19 de la provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados.<br>Para ello, las personas no residentes en la provincia de Santa Fe, adem\u00e1s de los requisitos mencionados, \u201cdeben informar el viaje interprovincial en la APP covid 19 de la provincia de Santa Fe o en el sitio: <strong><a href=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/coronavirusweb\/formulario_viaje_interprovincial\">https:\/\/www.santafe.gob.ar\/coronavirusweb\/formulario_viaje_interprovincial<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, estas personas deber\u00e1n \u201cpermanecer durante los primeros catorce (14) d\u00edas, o todo el per\u00edodo si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motiv\u00f3 su ingreso a la provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protecci\u00f3n de nariz, boca y ment\u00f3n correctamente colocados\u201d as\u00ed como \u201cobservar las reglas generales de conducta que prescriben las normas nacionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ante el requerimiento de las autoridades competentes, los pasajeros deber\u00e1n \u201ctener cumplimentado o cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a los fines de acreditar que no tienen s\u00edntomas de padecer Covid 19\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, \u201cel control del cumplimiento de los requisitos mencionados ser\u00e1 responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte\u201d y \u201caquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la provincia, no podr\u00e1n iniciar el viaje desde la localidad de origen\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el Decreto N.\u00ba 1440 establece que el viajante al ingresar a Santa Fe \u201cdeber\u00e1 adjuntar toda la documentaci\u00f3n que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PARA SERVICIOS PROVINCIALES<\/strong><br>En tanto, la Secretar\u00eda de Transporte de la provincia por medio de la Resoluci\u00f3n 27\/2020 estableci\u00f3 la reanudaci\u00f3n de los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, las empresas \u201cdeber\u00e1n aplicar el protocolo vigente aprobado por la Secretar\u00eda de Transporte del Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de estos protocolos por los operadores de transporte, ser\u00e1 fiscalizada por dicha secretar\u00eda del Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta resoluci\u00f3n contempla que estos usuarios \u201cdeber\u00e1n tener actualizada la declaraci\u00f3n jurada de salud de la aplicaci\u00f3n Coronavirus Santa Fe (<strong><a href=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/ms\/covid19\/\">https:\/\/www.santafe.gob.ar\/ms\/covid19\/<\/a><\/strong>) con el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n- Emergencia covid 19\u201d y\/o exhibir el permiso emitido por la aplicaci\u00f3n \u00abCuidar\u00bb en su dispositivo m\u00f3vil y\/o el que en el futuro la normativa vigente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOCALIDADES A 60 KM<\/strong><br>Este documento incluye tambi\u00e9n a \u201clas empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de car\u00e1cter metropolitano que se desarrollen en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n provincial con cabecera o pasante por ciudades de m\u00e1s de 300 mil habitantes cuyas cabeceras y final de l\u00ednea se encuentren dentro del \u00e1rea circunscripta en un radio de 60 kil\u00f3metros desde el centro geogr\u00e1fico\u201d de las ciudades de Santa Fe y Rosario y \u201ctengan paso por alguna de las mencionadas ciudades y que su recorrido total no supere los 60 kil\u00f3metros continuar\u00e1n con las frecuencias y programaciones de d\u00edas s\u00e1bados o medios festivos aprobados oportunamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, continuar\u00e1n operando \u201clas empresas operadoras de servicios a demanda para el transporte de personas que deban cumplir tareas exceptuadas\u201d y la Subsecretar\u00eda de Transporte \u201cpodr\u00e1 establecer otras excepciones permanentes y\/o transitorias que, por razones de car\u00e1cter sanitario y\/o humanitario y\/o de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales que correspondan efectuarse en el marco de la emergencia decretada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REQUISITOS<\/strong><br>Para la reanudaci\u00f3n de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicci\u00f3n provincial, la resoluci\u00f3n 27\/2020 establece que \u201clos horarios se ajustar\u00e1n de acuerdo con la demanda de los servicios\u201d, que los mismos \u201cse programar\u00e1n tomando en cuenta las tasas de ocupaci\u00f3n de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuaci\u00f3n de las terminales\u201d y que \u201clos veh\u00edculos de transporte automotor interurbano de pasajeros deber\u00e1n limitar su capacidad de ocupaci\u00f3n\u201d seg\u00fan el protocolo aprobado por la Secretar\u00eda de Transporte provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los operadores de los servicios previamente \u201ca la iniciaci\u00f3n de cada servicio, deber\u00e1n obtener la conformidad de las autoridades municipales y\/o comunales correspondientes y remitirla a la Secretar\u00eda de Transporte de la Provincia de Santa Fe\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 para las personas habilitadas a circular en el marco de 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