{"id":13973,"date":"2021-05-19T23:42:48","date_gmt":"2021-05-20T02:42:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=13973"},"modified":"2021-05-19T23:48:13","modified_gmt":"2021-05-20T02:48:13","slug":"el-cierre-general-de-comercios-en-calchaqui-sera-a-las-19-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2021\/05\/19\/el-cierre-general-de-comercios-en-calchaqui-sera-a-las-19-horas\/","title":{"rendered":"El cierre general de comercios en Calchaqu\u00ed ser\u00e1 a las 19 horas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">As\u00ed lo confirm\u00f3 el intendente Rub\u00e9n Cuello, tras conocerse el decreto provincial que dispone nuevas medidas restrictivas desde este jueves. De este modo, el municipio se adhiere a lo establecido en todo el territorio provincial.<\/span><\/strong> <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Conoc\u00e9 una a una las medidas decretadas.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Calchaqui-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-13228\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Calchaqui-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Calchaqui-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Calchaqui-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Calchaqui-1.jpg 1383w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0: <\/strong>Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero<br>(0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de<br>2021, la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y<br>para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al<br>aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Funcionamiento de clubes, natat\u00f3rios, gimnasios y otros establecimientos<br>afines, incluyendo los destinados a la pr\u00e1ctica del denominado \u201cF\u00fatbol 5\u201d;<br>comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan<br>desarrollarse al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros<br>establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente<br>denominados miniclubs o peloteros.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional<br>o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante<br>Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisi\u00f3n<br>Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias<br>automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Realizaci\u00f3n de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares<br>cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.<br>Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios<br>juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o<br>oppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e)<br>partado 4. de la Ley N\u00b0 12069; salvo para locales (a excepci\u00f3n de los cines), quetuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse<br>sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los<br>comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogr\u00e1ficos y otros<br>establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad<br>Teatral y M\u00fasica en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares<br>cerrados o al aire libre;<\/p>\n\n\n\n<p>II) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y<br>restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Actividad art\u00edstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No<br>queda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad de<br>las ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Actividad h\u00edpica en hip\u00f3dromos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) Asambleas y actos eleccionarios de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, en<br>forma presencial. Solo podr\u00e1n realizarse en forma remota.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,<br>actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarder\u00edas<br>n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20<br>de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades<br>que a continuaci\u00f3n se detallan, deber\u00e1n desarrollarse de manera remota o<br>mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de guardias m\u00ednimas para<br>atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo<br>presencial:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y<br>martilleros debidamente matriculados e inscriptos.<br>No quedan comprendidos en \u00e9ste inciso los profesionales de la salud, los del<br>notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la<br>emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas<br>de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya<br>demora pueda producir la p\u00e9rdida de un derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,<br>cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de<br>universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n,<br>comerciales o de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3: <\/strong>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20<br>de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda<br>restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica todos los d\u00edas de la semana,<br>desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.<br>En el horario establecido de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda<br>p\u00fablica, la \u00e7oncurrencia para la realizaci\u00f3n de actividades habilitadas deber\u00e1 ser<br>siempre hacia locales de cercan\u00eda y sin la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0: <\/strong>Quedan exceptuadas de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular<br>dispuesta en el art\u00edculo precedente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales<br>en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que<br>desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales<br>o establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal<br>escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran<br>suspendidas las actividades presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando<br>as\u00ed fuera dispuesto por las autoridades a\u00fan mediando suspensi\u00f3n de las<br>actividades presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20<br>de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 , la actividad del<br>comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n<br>al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las<br>diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen<br>productos alimenticios.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Art\u00edculo<br>20 de la Ley N\u00b0 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre,<br>podr\u00e1n permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios<br>debiendo cerrar la circulaci\u00f3n en pasillos o zonas donde se exhiben productos de<br>El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la<br>atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20<br>de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales<br>gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros<br>autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n<br>ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6)<br>horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podr\u00e1n realizar actividad<br>en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se<br>realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la<br>cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente<br>m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1<br>informarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de<br>mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de<br>las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen<br>habilitadas, el factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales no podr\u00e1<br>exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong> Inv\u00edtase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y<br>Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones an\u00e1logas a las<br>establecidas por \u00e9ste Poder Ejecutivo mediante Decreto N\u00b0 0270\/20, priorizando<br>en relaci\u00f3n al personal de su dependencia la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios<br>en forma remota o teletrabajo, en las \u00e1reas donde fuera posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/strong> Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus<br>respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud,<br>mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10: <\/strong>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia<br>con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los<br>procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las<br>medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las<br>normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong> Los Comit\u00e9s a los que alude el Decreto N\u00b0 0293\/20 podr\u00e1n<br>solicitar la modificaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el presente<br>en la medida que la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, conforme<br>informaci\u00f3n producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, as\u00ed lo indique.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo confirm\u00f3 el intendente Rub\u00e9n Cuello, tras conocerse el decreto provincial que dispone nuevas medidas restrictivas desde este jueves. 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