{"id":15011,"date":"2021-08-20T20:39:17","date_gmt":"2021-08-20T23:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=15011"},"modified":"2021-08-20T20:39:27","modified_gmt":"2021-08-20T23:39:27","slug":"habilitan-reuniones-sociales-hasta-20-personas-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2021\/08\/20\/habilitan-reuniones-sociales-hasta-20-personas-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Habilitan reuniones sociales hasta 20 personas en la provincia"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Las medidas regir\u00e1n  hasta el 3 de septiembre  en todo el territorio santafesino. Adem\u00e1s se permite la asistencia de hasta 150 personas de la parcialidad local a competencias deportivas.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/fiestas-familiares-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12203\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/fiestas-familiares-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/fiestas-familiares-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/fiestas-familiares-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/fiestas-familiares.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regir\u00e1n en todo el territorio desde las 0 horas del d\u00eda 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como m\u00e1ximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios p\u00fablicos de hasta veinte (20) personas como m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional o amateur, incluidas las automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilaci\u00f3n, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espect\u00e1culo, \u00e1rbitros y auxiliares.<\/p>\n\n\n\n<p>La cifra mencionada en el p\u00e1rrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponder\u00e1 exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del d\u00eda 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepci\u00f3n de los kioscos que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las veintid\u00f3s (22) horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDAD GASTRON\u00d3MICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del d\u00eda siguiente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El resto de los d\u00edas de la semana, entre las seis (6) horas y las veintid\u00f3s (22) horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, s\u00f3lo podr\u00e1n realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, permanecer\u00e1n suspendidas las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Discotecas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4 de la Ley N\u00b0 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y dem\u00e1s locales gastron\u00f3micos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESTRICCI\u00d3N VEHICULAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del d\u00eda 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica en el horario de veintid\u00f3s (22) y hasta las seis (6) horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular dispuesta en el presente art\u00edculo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas regir\u00e1n hasta el 3 de septiembre en todo el territorio santafesino. 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