{"id":15152,"date":"2021-09-03T19:23:20","date_gmt":"2021-09-03T22:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=15152"},"modified":"2021-09-03T19:36:21","modified_gmt":"2021-09-03T22:36:21","slug":"nuevas-medidas-de-convivencia-amplian-horarios-para-circulacion-vehicular-y-actividad-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2021\/09\/03\/nuevas-medidas-de-convivencia-amplian-horarios-para-circulacion-vehicular-y-actividad-comercial\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas de convivencia: Ampl\u00edan horarios para circulaci\u00f3n vehicular y actividad comercial"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Hasta el 1 de octubre en todo el territorio santafesino, se permitir\u00e1 circular hasta las 24 hs de domingos a jueves y fines de semana hasta la 1. En ese horario podr\u00e1n funcionar locales gastron\u00f3micos y kioscos. A las competencias deportivas podr\u00e1n asistir hasta 1000 personas.<\/span><\/strong>  <strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Pero se mantiene suspendida la actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos. <\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" width=\"960\" height=\"720\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Bvard-Belgrano-Calchaqui.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2268\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Bvard-Belgrano-Calchaqui.jpg 960w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Bvard-Belgrano-Calchaqui-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Bvard-Belgrano-Calchaqui-768x576.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el marco de la pandemia de COVID-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regir\u00e1n en todo el territorio desde las 0 horas del s\u00e1bado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del s\u00e1bado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las 20 horas, con excepci\u00f3n de los kioscos que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p>\n\n\n\n<p>El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDAD GASTRON\u00d3MICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del s\u00e1bado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del d\u00eda siguiente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El resto de los d\u00edas de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, s\u00f3lo podr\u00e1n realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPETENCIAS DEPORTIVAS AUTOMOVIL\u00cdSTICAS Y MOTOCICL\u00cdSTICAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del s\u00e1bado 4 de septiembre se autorizan las competencias deportivas automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas, que podr\u00e1n realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que el establecimiento dedicado a \u00e9sta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorizaci\u00f3n correspondiente de las autoridades locales, ser\u00e1 posible la concurrencia de hasta un m\u00e1ximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el n\u00famero m\u00e1ximo de 1.000 asistentes).<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos espec\u00edficos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la asistencia a estos espect\u00e1culos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CIRCULACI\u00d3N VEHICULAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del s\u00e1bado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Viernes y s\u00e1bados: desde las 6 horas la hora 1 del d\u00eda siguiente.<\/p><p>De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular dispuesta en el presente art\u00edculo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, permanecer\u00e1n suspendidas las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Discotecas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4 de la Ley N\u00b0 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y dem\u00e1s locales gastron\u00f3micos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta el 1 de octubre en todo el territorio santafesino, se permitir\u00e1 circular hasta las 24 hs de domingos a jueves y fines de semana hasta la 1. 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