{"id":15395,"date":"2021-10-01T23:43:17","date_gmt":"2021-10-02T02:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=15395"},"modified":"2021-10-01T23:43:24","modified_gmt":"2021-10-02T02:43:24","slug":"covid-19-el-gobierno-provincial-anuncio-las-nuevas-medidas-de-convivencia-video","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2021\/10\/01\/covid-19-el-gobierno-provincial-anuncio-las-nuevas-medidas-de-convivencia-video\/","title":{"rendered":"Covid\u201319: El gobierno provincial anunci\u00f3 las nuevas medidas de convivencia (video)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\"> \u201cPara sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunaci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 la ministra de Salud.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/bar.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10217\" width=\"686\" height=\"456\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/bar.jpg 380w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/bar-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 686px) 100vw, 686px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regir\u00e1n en todo el territorio provincial a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En la oportunidad, Martorano detall\u00f3 que \u201choy toda la provincia de Santa Fe est\u00e1 en bajo riesgo. El promedio de casos en los \u00faltimos 14 d\u00edas es de 60 por d\u00eda, es el promedio m\u00e1s bajo desde el inicio de la pandemia. Esto tiene que ver con el trabajo realizado entre todos, de cuidados y vacunaci\u00f3n\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la vacunaci\u00f3n, explic\u00f3 que \u201cel total de dosis aplicadas es superior a las 4.397.825. De primera dosis fueron 2.435.984. Lo interesante es evaluar cu\u00e1ntas de estas personas tienen esquema completo, es decir, dos dosis: 1.961.825. Esta semana estamos llegando a los dos millones de dosis completas en la provincia. Esto es muy importante porque el porcentaje es del 56% de la poblaci\u00f3n general. Estas son buenas noticias\u201d, puntualiz\u00f3 la ministra de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el ministro Pusineri sostuvo que \u201cen funci\u00f3n de la mejora del cuadro sanitario y del avance de la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n, el gobierno puede seguir instrumentando flexibilizaciones en las actividades econ\u00f3micas, comercial y recreativas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAlgunas de las medidas m\u00e1s importantes que van a comenzar a regir son la extensi\u00f3n de los horarios para las actividades gastron\u00f3micas y comerciales en una hora. Asimismo, en todas las actividades que hasta el momento ten\u00edan un aforo del 50%, ese aforo va a ser elevando al 70%\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cOtras de las actividades que permite la afluencia de p\u00fablico son los eventos deportivos. Respecto de la actividad con las discotecas y salones de fiesta vamos a ir en un esquema progresivo, es decir, que las habilitaciones que se disponen son el comienzo de un esquema que vamos a ir monitoreando\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los requisitos para asistir a las nuevas actividades habilitadas, el ministro de Trabajo especific\u00f3 que \u201cdeber\u00e1n desarrollarse al aire libre, el aforo va a ser del 70% y quienes participen deber\u00e1n hacerlo acreditando al menos una dosis de la vacuna\u201d, concluy\u00f3 el ministro de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<div style=\"width: 640px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-15395-1\" width=\"640\" height=\"360\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/10\/2021-10-01NID_272519O_1.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/10\/2021-10-01NID_272519O_1.mp4\">https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/10\/2021-10-01NID_272519O_1.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>EN DETALLE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas estar\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n m\u00e1xima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas, sin exceder la ocupaci\u00f3n del 70% de la superficie disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de elementos de protecci\u00f3n que cubran nariz, boca y ment\u00f3n ser\u00e1 obligatorio en espacios cerrados de ingreso p\u00fablico y al aire libre cuando se diera la concurrencia simult\u00e1nea o la cercan\u00eda de personas ajenas al grupo conviviente. Quedan alcanzadas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Actividad inmobiliaria y aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n, comerciales o de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).<\/p>\n\n\n\n<p>j) Cines y complejos cinematogr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Competencias automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas, conforme lo dispuesto en los Art\u00edculos 11, 12 y 13 del Decreto N\u00ba 1640\/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Actividad de los casinos y bingos.<\/p>\n\n\n\n<p>q) La actividad de las ferias de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y artesan\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>r) Actividad tur\u00edstica receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>s) Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades habilitadas, deber\u00e1n cumplimentarse las reglas generales de conducta, los protocolos y condiciones espec\u00edficas con las que fueron oportunamente aprobadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse del factor m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las superficies.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo el territorio provincial, a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, queda restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica como a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El resto de los d\u00edas de la semana de 1 a 6 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular dispuesta en el presente art\u00edculo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los horarios establecidos de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, quienes circulen en ocasi\u00f3n de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deber\u00e1n portar la documentaci\u00f3n o constancia (reserva, ticket, factura, acreditaci\u00f3n) demostrativa de esa circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPETENCIAS DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilaci\u00f3n que se encuentran habilitadas podr\u00e1n realizarse con la concurrencia simult\u00e1nea de hasta mil espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espect\u00e1culo, \u00e1rbitros y auxiliares intervinientes. Cuando se tratare de competencias por equipos, queda autorizada la asistencia de p\u00fablico visitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias deportivas de car\u00e1cter profesional o amateur, que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n y, en general, por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, se regir\u00e1n por lo dispuesto en las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad en hip\u00f3dromos, con concurrencia de p\u00fablico, deber\u00e1 ajustarse al m\u00e1ximo de mil personas asistentes; sin contar en esa cifra a los protagonistas del espect\u00e1culo y auxiliares intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, se desarrollar\u00e1n sin excederse del factor m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las superficies; pudiendo extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las 21 horas, con excepci\u00f3n de los kioscos y similares que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera del horario indicado en el presente Art\u00edculo solo podr\u00e1n realizar actividad comercial a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deber\u00e1n concretarse en el horario de 6 a 21 horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOCALES GASTRON\u00d3MICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), desarrollar\u00e1n su actividad sin excederse del factor m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de las superficies que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta y ajust\u00e1ndose adem\u00e1s a los siguientes horarios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de feriados, entre las 6 horas y las 2 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El resto de los d\u00edas de la semana, entre las 6 horas y la 1 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISCOTECAS Y LOCALES BAILABLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Contar con habilitaci\u00f3n de las autoridades locales, las que determinar\u00e1n los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deber\u00e1 estar informado debidamente en el ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del 70% del espacio habilitado al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Solo los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de feriado.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En el horario de 20 a 3 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 14 d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deber\u00e1n ajustarse a las previsiones del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>HORARIOS DE ACTIVIDADES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cines y Complejos Cinematogr\u00e1ficos: entre las 10 y la 1 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las 10 y las 2 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realizaci\u00f3n de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 1220\/21 y sus pr\u00f3rrogas, y las complementarias dispuestas en el presente Decreto: entre las 8 y las 3 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Pr\u00e1ctica de competencias automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas: entre las 8 y las 20 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Art\u00edculos 5\u00b0 inciso k) y 6\u00b0 \u00faltimo p\u00e1rrafo del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ADULTOS MAYORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se prorroga a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, en todo el territorio provincial, la autorizaci\u00f3n de las actividades para personas mayores de 60 a\u00f1os con el esquema de vacunaci\u00f3n completo, en los denominados centros de d\u00eda de rehabilitaci\u00f3n y recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se prorroga la autorizaci\u00f3n para las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geri\u00e1tricos, residencias, o similares; sujetas al cumplimiento de los protocolos espec\u00edficos establecidos para la actividad y las condiciones precisadas en los art\u00edculos 11 y 12 del Decreto N\u00ba 1374\/21; sin perjuicio de las espec\u00edficas que pueda disponer la autoridad sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AGENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se dispone que, desde las 0 horas del 2 de octubre de 2021, la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe para la comercializaci\u00f3n de los juegos oficiales, podr\u00e1 desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se recuerda que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, la ministra Martorano recalc\u00f3 \u201cla importancia de los cuidados. Para sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunaci\u00f3n. Los buenos resultados en nuestra provincia tienen que ver con el alto nivel de vacunaci\u00f3n. As\u00ed que invitamos a inscribirse a quienes a\u00fan no lo hicieron\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/documentos\/2021\/10\/2021-10-01NID_272519O_1.pdf\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPara sostener el nivel de habilitaciones es importante que sigamos utilizando el barbijo, la distancia, el lavado de manos y la vacunaci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 la ministra de Salud. 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