{"id":16182,"date":"2021-12-31T01:41:32","date_gmt":"2021-12-31T04:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=16182"},"modified":"2021-12-31T01:41:37","modified_gmt":"2021-12-31T04:41:37","slug":"la-provincia-de-santa-fe-dispuso-nuevas-medidas-en-el-marco-de-la-pandemia-de-covid-19-video","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2021\/12\/31\/la-provincia-de-santa-fe-dispuso-nuevas-medidas-en-el-marco-de-la-pandemia-de-covid-19-video\/","title":{"rendered":"La provincia de Santa Fe dispuso nuevas medidas en el marco de la pandemia de Covid-19 (video)"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">A trav\u00e9s del decreto N\u00ba 3374, se suspenden los eventos masivos de m\u00e1s de 500 personas y se establece un aforo del 70%. La norma rige desde hoy y hasta el 28 de febrero de 2022.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/festival-2020-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12528\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/festival-2020-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/festival-2020-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/festival-2020-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/festival-2020.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del decreto N\u00ba 3374, el gobierno provincial dispuso nuevas pautas para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios, a partir de hoy y hasta el 28 de febrero de 2022, ante la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por Covid-19.<br>La norma establece la suspensi\u00f3n, con car\u00e1cter preventivo, de los eventos masivos organizados de m\u00e1s de 500 personas en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, p\u00fablicos o privados. Este medida tambi\u00e9n comprende a las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se determina que las actividades no deben exceder la ocupaci\u00f3n del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsi\u00f3n en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupaci\u00f3n no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, indic\u00f3 que \u201cestamos atravesando una nueva ola de Covid y los casos han subido r\u00e1pidamente en los \u00faltimos d\u00edas, y teniendo en cuenta el vencimiento del decreto provincial que establece las normas de convivencia, se dict\u00f3 una nueva norma\u201d, que introduce \u201cun conjunto de modificaciones que tienen que ver con adoptar una actitud de prevenci\u00f3n frente a esta nueva ola\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, detall\u00f3 que estas modificaciones consisten en que \u201clos eventos masivos que re\u00fanan a m\u00e1s de 500 personas, quedar\u00e1n suspendidos preventivamente hasta el 28 de febrero. En segundo lugar los aforos van a encontrar un l\u00edmite en el 70%\u201d. La norma establece tambi\u00e9n que las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podr\u00e1n autorizar en sus jurisdicciones la realizaci\u00f3n de eventos con concurrencia de hasta mil personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, Pusineri agreg\u00f3 que \u201cen forma complementaria a dicho decreto, el Ministerio de Gesti\u00f3n P\u00fablica dict\u00f3 la resoluci\u00f3n N\u00b0 613 con una previsi\u00f3n especial para aquellos eventos que se realicen al aire libre y que puedan tener una ocupaci\u00f3n o concurrencia mayor a 1000 personas. En estos casos, las autoridades municipales y comunales, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Salud la autorizaci\u00f3n correspondiente para que puedan desarrollarse siempre y cuando el factor de ocupaci\u00f3n no supere el 70% y en estos mismos casos con el debido Pase Sanitario para los asistentes al evento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, Pusineri se refiri\u00f3 a \u201clo relativo a la administraci\u00f3n p\u00fablica, donde se va a priorizar en el trabajo presencial las personas que se encuentren vacunadas con dos dosis; y disponer para el resto de los agentes la modalidad de trabajo a distancia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, precis\u00f3 que \u201cen el d\u00eda de hoy mantuvimos reuniones, junto a los ministerios de la Producci\u00f3n y de Salud, con distintos sectores econ\u00f3micos, para insistir y remarcar la necesidad de cuidar los protocolos sanitarios en los \u00e1mbitos laborales. Son normas que est\u00e1n vigentes, pero queremos destacar la importancia de cumplirlas, para evitar contagios y minimizar riesgos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, Pusineri destac\u00f3 la importancia de \u201cseguir cuid\u00e1ndonos, y de cumplir con las normas. Hoy tenemos un aumento significativo de casos, que a\u00fan no impacta en la internaci\u00f3n, pero si hay una fuerte tensi\u00f3n en el sistema de testeos y en la atenci\u00f3n primaria. La idea es mantener todas las actividades, con estas modificaciones, pero necesitamos el compromiso y colaboraci\u00f3n de cada uno de los sectores para sostener las normas sanitarias\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"width: 640px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-16182-1\" width=\"640\" height=\"360\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19.mp4?_=1\" \/><a href=\"http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19.mp4\">http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19.mp4<\/a><\/video><\/div>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDADES ALCANZADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios p\u00fablicos, en lugares cerrados o al aire libre.<\/p><p>Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.<\/p><p>Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.<\/p><p>Actividad inmobiliaria y aseguradora.<\/p><p>Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.<\/p><p>Actividades administrativas de las empresas indistriales, de la construcci\u00f3n, comerciales o de servicios.<\/p><p>Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.<\/p><p>Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069.<\/p><p>Locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).<\/p><p>Cines y complejos cinematogr\u00e1ficos.<\/p><p>Competencias deportivas de car\u00e1cter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en las mismas.<\/p><p>Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.<\/p><p>Actividades en museos, lugares para exposiciones art\u00edsticas y de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.<\/p><p>Actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos.<\/p><p>Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denom\u00ednados miniclubs o peloteros.<\/p><p>Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas.<\/p><p>Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<\/p><p>Actividad de los casinos y bingos.<\/p><p>La actividad de las ferias de comercializaci\u00f3n de productos al\u00edmenticios y artesan\u00edas.<\/p><p>Actividad tur\u00edstica receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.<\/p><p>Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.<\/p><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('audio');<\/script><![endif]-->\n<audio class=\"wp-audio-shortcode\" id=\"audio-16182-1\" preload=\"none\" style=\"width: 100%;\" controls=\"controls\"><source type=\"audio\/mpeg\" src=\"http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19%20AUDIO.mp3?_=1\" \/><a href=\"http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19%20AUDIO.mp3\">http:\/\/videos.santafe.gov.ar\/VIDEOS%202021\/2021%20DICIEMBRE\/2021-12-30\/2021-12-30%20Nota%20a%20Pusineri%20nuevas%20medidas%20por%20Covid-19%20AUDIO.mp3<\/a><\/audio><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>HORARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales; todos los d\u00edas hasta las 21 horas, con excepci\u00f3n de los kioscos y similares que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda; sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Fuera del horario indicado solo podr\u00e1n realizar actividad comercial a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro de 6 a 21 horas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Locales gastron\u00f3micos (bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) los d\u00edas jueves, viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados, hasta las 5 horas del d\u00eda siguiente; el resto de los d\u00edas de la semana, hasta las cuatro 4 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines de 7 a 24 horas.<\/p><p>Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de 8 a 22 horas.<\/p><p>Cines y complejos cinematogr\u00e1ficos de 10 a 1 del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones entre las 7 y las 21 horas.<\/p><p>Locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros, entre las 8 y las 24 horas; con excepci\u00f3n de los ubicados en centros, paseos y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el Art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069, que deber\u00e1n ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.<\/p><p>Pr\u00e1ctica de competencias deportivas entre las 8 y las 23 horas, sin perjuicio de las que cuenten con autorizaci\u00f3n nacional.<\/p><p>Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe para la comercializaci\u00f3n de los juegos oficiales, podr\u00e1 desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el organismo.<\/p><p>Hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones entre las 7 y 20 horas.<\/p><p>Casinos y bingos todos los d\u00edas de la semana, entre las 10 y las 5 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Salones de eventos, fiestas y similares, para la realizaci\u00f3n de eventos sociales, los d\u00edas jueves, viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados hasta las 5 horas del d\u00eda siguiente; el resto de los d\u00edas de la semana hasta las 4 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, se establece que en la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y descentralizada, las m\u00e1ximas autoridades de las jurisdicciones est\u00e1n facultadas a convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores priorizando el teletrabajo y a quienes cuenten con el esquema de vacunaci\u00f3n completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelaci\u00f3n de al menos catorce (14) d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAS DE CONDUCTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios, se deber\u00e1n cumplir los protocolos y condiciones espec\u00edficas con las que fueron habilitadas y sus ajustes posteriores, y las pautas que se establecen a continuaci\u00f3n como reglas de conducta:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Las personas deber\u00e1n mantener, entre ellas, una distancia m\u00ednima de dos (2) metros.<\/p><p>Las personas deber\u00e1n utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protecci\u00f3n que cubran nariz, boca y ment\u00f3n ser\u00e1 obligatorio en espacios cerrados de ingreso p\u00fablico y al aire libre cuando se diera la concurrencia simult\u00e1nea o la cercan\u00eda de personas ajenas al grupo conviviente.<\/p><p>Se deber\u00e1n ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.<\/p><p>Las personas deber\u00e1n higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades, deber\u00e1n proveer de los elementos correspondientes para ese fin.<\/p><p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n circular las personas que revistan la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d, \u201ccaso sospechoso\u201d o \u201ccontacto estrecho\u201d de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.<\/p><p>Sin exceder en las actividades la ocupaci\u00f3n del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsi\u00f3n en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupaci\u00f3n no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>AISLAMIENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva las personas que revistan la condici\u00f3n de :<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201cCasos confirmados\u201d, con esquema de vacunaci\u00f3n completa (menos de 5 meses despu\u00e9s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deber\u00e1n aislarse por 7 d\u00edas corridos y 3 d\u00edas corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo.<\/p><p>\u201cCasos confirmados\u201d, sin vacunaci\u00f3n o con esquema de vacunaci\u00f3n incompleto, aislamiento por 10 d\u00edas corridos.<\/p><p>&#8220;Contacto estrecho&#8221;, asintom\u00e1tico con esquema de vacunaci\u00f3n completo (menos de 5 meses despu\u00e9s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo), deber\u00e1 aislarse por 5 d\u00edas corridos y los 5 d\u00edas corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.<\/p><p>&#8220;Contacto estrecho&#8221;, asintom\u00e1tico sin vacunaci\u00f3n o con esquema incompleto deber\u00e1 aislarse por 10 d\u00edas corridos, que podr\u00e1 ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.<\/p><p>Las personas que ingresen del exterior guardar\u00e1n aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del decreto N\u00ba 3374, se suspenden los eventos masivos de m\u00e1s de 500 personas y se establece un aforo del 70%. 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