{"id":16605,"date":"2022-02-26T01:08:30","date_gmt":"2022-02-26T04:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=16605"},"modified":"2022-02-26T01:08:35","modified_gmt":"2022-02-26T04:08:35","slug":"la-provincia-renovo-las-medidas-de-convivencia-en-el-marco-de-la-pandemia-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2022\/02\/26\/la-provincia-renovo-las-medidas-de-convivencia-en-el-marco-de-la-pandemia-del-covid-19\/","title":{"rendered":"La provincia renov\u00f3 las medidas de convivencia en el marco de la pandemia del COVID-19"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">A trav\u00e9s del decreto N.\u00ba 0266 dispuso las condiciones y precisiones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno provincial, a trav\u00e9s del decreto N.\u00ba 0266, dispuso las nuevas condiciones y precisiones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios, con la implementaci\u00f3n del pase sanitario para las actividades que lo requieren, a excepci\u00f3n de las actividades escolares.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de dos metros, utilizar tapabocas en los espacios compartidos cerrados y abiertos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, no exceder la ocupaci\u00f3n del 70% de la superficie y quienes tengan la condici\u00f3n de caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho no deben concurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, deber\u00e1n permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Las personas que revistan la condici\u00f3n de casos confirmados. Con esquema de vacunaci\u00f3n completo (menos de 5 meses despu\u00e9s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por 7 d\u00edas corridos y los 3 d\u00edas corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo. Sin vacunaci\u00f3n o con esquema de vacunaci\u00f3n incompleto: aislamiento por 10 d\u00edas corridos.<\/p><p>Personas que revistan la condici\u00f3n de \u201ccontacto estrecho\u201d: asintom\u00e1t\u00edcos con esquema de vacunaci\u00f3n completo (menos de 5 meses despu\u00e9s de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo con al menos 14 d\u00edas de antelaci\u00f3n, o hayan tenido COVID-19 en los \u00faltimos 90 d\u00edas: no tendr\u00e1n que aislarse y podr\u00e1n asistir a trabajar, en todos los casos maximizar los cuidados y minimizar los contactos. Tendr\u00e1n que realizar el automonitoreo y efectuar aislamiento y consulta m\u00e9dica en caso de aparecer s\u00edntomas. Asintom\u00e1ticos sin vacunaci\u00f3n o con esquema incompleto: aislamiento por 10 d\u00edas corridos, que podr\u00e1 ser reducido a 7 en caso de contar con un test de PCR negativo.<\/p><p>Las personas que ingresen del exterior guardar\u00e1n aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>ACTIVIDADES ALCANZADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Quedan alcanzadas las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios p\u00fablicos, en lugares cerrados o al aire libre.<\/p><p>Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales, gimnasios, natatorios y establecimientos afines.<\/p><p>Ejercicio de profesionales liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.<\/p><p>Actividad inmobiliaria y aseguradora.<\/p><p>Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.<\/p><p>Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n, comerciales o de servicios.<\/p><p>Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.<\/p><p>Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas incluidos en los centros y paseos.<\/p><p>Locales gastron\u00f3micos: compresivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales con concurrencia de comensales.<\/p><p>Cines y complejos cinematogr\u00e1ficos.<\/p><p>Competencias deportivas de car\u00e1cter profesional o amateur.<\/p><p>Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrendia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.<\/p><p>Actividades en museos, lugares para exposiciones art\u00edsticas y de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre corno en lugares cerrados.<\/p><p>Actividad art\u00edstica en plazas, parques y paseos.<\/p><p>Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<\/p><p>Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas.<\/p><p>Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<\/p><p>Actividad de los casinos y bingos.<\/p><p>La actividad de las ferias de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y artesan\u00edas.<\/p><p>Actividad tur\u00edstica receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.<\/p><p>Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>HORARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales; pudiendo extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las 21 horas, con excepci\u00f3n de los kioscos y similares que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Fuera del horario indicado solo podr\u00e1n realizar actividad comercial a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deber\u00e1n concretarse en el horario de 6 a 21 horas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Actividad de los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los d\u00edas jueves, viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados, hasta las 5 horas del d\u00eda siguiente; el resto de los d\u00edas de la semana, hasta las 4 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Actividad deportiva de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 24 horas.<\/p><p>Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto: entre las 8 y las 22 horas.<\/p><p>Cines y Complejos Cinematogr\u00e1ficos: entre las 10 y la 1 hora del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, y las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas. a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones: entre las 7 y las 21 horas.<\/p><p>Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24 horas, con excepci\u00f3n de los ubicados en centros, paseos y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el Art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069, que deber\u00e1n ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.<\/p><p>Pr\u00e1ctica de competencias deportivas: entre las 8 y las 23 horas.<\/p><p>Actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe para la comercializaci\u00f3n de los juegos oficiales, podr\u00e1 desarrollarse hasta el horario de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo.<\/p><p>Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20 horas.<\/p><p>Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los d\u00edas de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><p>Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realizaci\u00f3n de eventos sociales: los d\u00edas jueves, viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados, hasta las 5 horas del d\u00eda siguiente; el resto de los d\u00edas de la semana, hasta las 4 horas del d\u00eda siguiente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El decreto provincial ratifica la vigencia que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los 13 a\u00f1os de edad y tome intervenci\u00f3n o asista a alguna de las actividades, de acreditar que posee un esquema de vacunaci\u00f3n completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 d\u00edas corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibi\u00e9ndolo ante el requerimiento de personal p\u00fablico o privado designado para su constataci\u00f3n, y al momento previo de acceder a actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del decreto N.\u00ba 0266 dispuso las condiciones y precisiones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, econ\u00f3micas y de servicios. 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