{"id":19545,"date":"2023-04-18T01:47:32","date_gmt":"2023-04-18T04:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=19545"},"modified":"2023-04-18T01:47:37","modified_gmt":"2023-04-18T04:47:37","slug":"condenan-al-banco-de-santa-fe-a-pagar-mas-de-10-millones-de-pesos-a-una-clienta-estafada-virtualmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2023\/04\/18\/condenan-al-banco-de-santa-fe-a-pagar-mas-de-10-millones-de-pesos-a-una-clienta-estafada-virtualmente\/","title":{"rendered":"Condenan al Banco de Santa Fe a pagar m\u00e1s de 10 millones de pesos a una clienta estafada virtualmente"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">El juez consider\u00f3 que la entidad no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas ni con su obligaci\u00f3n de custodia sobre el dinero depositado.<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18887\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/BANCO-SANTA-FE.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Justicia provincial conden\u00f3 al Nuevo Banco de Santa Fe a abonar una suma de m\u00e1s de 10 millones de pesos a una clienta que lo denunci\u00f3 luego de que alguien solicitara un pr\u00e9stamo en su nombre, a trav\u00e9s de un mecanismo de estafa. En su fallo, el juez Marcelo Quaglia cit\u00f3, entre otros elementos, una recomendaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo a esa entidad para que mejorara los niveles de seguridad, con el objetivo de evitar este tipo de fraudes a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a pagar a la actora (la clienta) la suma de $2.305 en concepto de gastos, $200.000 en concepto de da\u00f1o moral y $10.000.000 en concepto de da\u00f1o punitivo, todo con m\u00e1s los intereses establecidos en los fundamentos\u201d, se\u00f1ala la parte resolutiva del fallo. Que a\u00f1ade en su punto 2: \u201cDeclarar la nulidad del acto jur\u00eddico pr\u00e9stamo de referencia y aquellos que sean su consecuencia, cesando los efectos generados en funci\u00f3n de esos negocios, ordenando reintegrar a la cuenta del actor cualquier suma que haya sido debitada en raz\u00f3n de ellos, con m\u00e1s los correspondientes intereses desde la fecha de su d\u00e9bito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2021, una clienta del Banco ingres\u00f3 a su cuenta de homebanking y se encontr\u00f3 con que ten\u00eda un descuento de una suma significativa (la mitad de su sueldo) en concepto de cuota de un supuesto pr\u00e9stamo. En ese momento, denunci\u00f3 su tarjeta de d\u00e9bito y se comunic\u00f3 con el n\u00famero telef\u00f3nico de la entidad bancaria, desde donde le comunicaron que efectivamente a su nombre hab\u00eda tomado un pr\u00e9stamo a pagar en 48 cuotas. En esa primera instancia le dijeron que el cr\u00e9dito hab\u00eda sido tomado a trav\u00e9s del homebanking pero, posteriormente, y ante un correo electr\u00f3nico de reclamo, se le dijo que hab\u00eda sido a trav\u00e9s de un cajero autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El dinero acreditado producto de ese pr\u00e9stamo fue inmediatamente transferido a otra cuenta bancaria, cuyos datos la usuaria present\u00f3 ante la Justicia al realizar la denuncia. Esta modalidad se repite en la gran mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la mujer asegur\u00f3 desde el primer momento que no hab\u00eda sido ella quien tom\u00f3 el pr\u00e9stamo, el Banco de Santa Fe, de acuerdo con lo expresado en el fallo, consider\u00f3 que \u201csi no fue la actora quien realiz\u00f3 las operaciones y fuera cierto lo que expone en su demanda, quiere decir que la actora le brind\u00f3 los datos esenciales (tarjeta de d\u00e9bito y contrase\u00f1a) para operar por v\u00eda de online banking a un tercero por el cual su mandante no debe responder\u201d. La entidad financiera opin\u00f3 entonces que \u201cla actora \u201cincumpli\u00f3\u201d todas las recomendaciones brindadas por su mandante en los contratos\u201d y que \u201cincumpli\u00f3 sus obligaciones contractuales\u201d. Por lo que desestim\u00f3 dar de baja el pr\u00e9stamo y cualquier tipo de resarcimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en un extenso fallo el juez Marcelo Quaglia rechaz\u00f3 estos argumentos, y consider\u00f3 que fue el Banco el que incumpli\u00f3 \u201ccon su obligaci\u00f3n de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas (art\u00edculo 19 Ley de Defensa del Consumidor), no ha cumplimentado con su obligaci\u00f3n de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros (art\u00edculo 1067 C\u00f3digo Civil y Comercial), se ha violado la obligaci\u00f3n de seguridad y la tutela de los intereses econ\u00f3micos del consumidor (art\u00edculos 5 y 40 LDC y 42 Constituci\u00f3n Nacional), se ha incumplido con la obligaci\u00f3n de informar y advertir (art\u00edculos 42 CN, 4 y 6 LDC, 1100 y 1107 CCyC) y se ha incumplido el deber de prevenci\u00f3n del da\u00f1o que se impone a toda persona (art\u00edculos 1710 y ss. CCyC)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el magistrado evalu\u00f3 que \u201ca todo ello debe adicionarse la ausencia de un trato equitativo y digno para con el actor, previo al planteo del proceso, as\u00ed como durante su desarrollo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraposici\u00f3n de lo planteado por el banco, que pon\u00eda la responsabilidad en la clienta, el juez Quaglia record\u00f3 que el art\u00edculo 5 de la Ley de Defensa al Consumidor \u201cestablece, luego de definir la firma electr\u00f3nica, que \u2018en caso de ser desconocida la firma electr\u00f3nica corresponde a quien la invoca acreditar su validez&#8221;&#8216;. \u201cConsidero que tal es la situaci\u00f3n que se ha planteado en esta causa, donde la actora expresamente (y en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n) ha desconocido ser la autora de las operaciones electr\u00f3nicas (imputadas a su parte debido a la supuesta firma electr\u00f3nica que se le atribuye en el sistema creado por el demandado) que se le pretenden endilgar. En dicho contexto, y conforme lo dispone la normativa vigente, pesa sobre los hombros de la demandada (en el caso el NBSF SA) acreditar que la operaci\u00f3n realizada ha sido efectuada por la actora, resultando insuficiente a tal fin la referencia a sistemas internos de validaci\u00f3n de la entidad\u201d, sentenci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En su fundamentaci\u00f3n, el magistrado, al dar cuenta que es una situaci\u00f3n recurrente que escapa a la responsabilidad de un solo usuario bancario, Quaglia cit\u00f3 la recomendaci\u00f3n 219 del 2022 de la Defensor\u00eda del Pueblo, en la que el organismo protector de derechos instaba a la entidad financiera a adoptar una serie de acciones para evitar las estafas virtuales, ante el incremento de estas pr\u00e1cticas delictivas. Los defensores Gabriel Savino y Jorge Henn hab\u00edan solicitado entonces, entre otros puntos, que se aumenten las acciones preventivas, los registros que permitan la trazabilidad de los fondos y establezcan mecanismos de identificaci\u00f3n positiva para casos de transacciones que no coinciden con el perfil de los usuarios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros aspectos, y basando su requerimiento en la normativa nacional vigente, los defensores hab\u00edan pedido que, \u201cen el marco de las regulaciones existentes incrementen las acciones preventivas para aquellas operaciones mediante canales electr\u00f3nicos que no cumplen con los patrones de comportamiento establecidos por la entidad conforme con registros que deben contar y que permitan determinar la trazabilidad de las actividades efectuadas por el cliente posibilitando advertir situaciones sospechosas basados en caracter\u00edsticas del perfil y patr\u00f3n transaccional del cliente bancario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n solicitaron a la entidad financiera que, \u201cadem\u00e1s de requerir la confirmaci\u00f3n o revalidar la instrucci\u00f3n del cliente mediante un segundo factor, por ejemplo un token din\u00e1mico, secretos compartidos, tarjeta de coordenadas, PIN, PIL, entre otras, en los casos en que no se cumple con los patrones de comportamiento establecidos por la entidad, verifique la identidad del cliente mediante t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n positiva\u201d. Y que a esto se le sume la validaci\u00f3n a trav\u00e9s de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez consider\u00f3 que la entidad no cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas ni con su obligaci\u00f3n de custodia sobre el dinero depositado.&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18887,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,10,12,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19545"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19545"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19546,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19545\/revisions\/19546"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18887"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}