{"id":21485,"date":"2024-03-22T02:13:27","date_gmt":"2024-03-22T05:13:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=21485"},"modified":"2024-03-22T02:13:27","modified_gmt":"2024-03-22T05:13:27","slug":"revocaron-en-segunda-instancia-el-fallo-absolutorio-de-un-juicio-oral-y-lo-condenaron-a-un-homicida-de-alejandra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2024\/03\/22\/revocaron-en-segunda-instancia-el-fallo-absolutorio-de-un-juicio-oral-y-lo-condenaron-a-un-homicida-de-alejandra\/","title":{"rendered":"Revocaron en segunda instancia el fallo absolutorio de un juicio oral y lo condenaron a un homicida de Alejandra"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>As\u00ed lo resolvieron los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar Jos\u00e9 Burtnik. De acuerdo con lo dispuesto, Eugenio Dar\u00edo P\u00e9rez le quit\u00f3 la vida a Alexis Oscar D\u00edaz con un arma de fuego. El hecho il\u00edcito fue cometido en agosto de 2017 en la localidad de Alejandra.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tribunal de segunda instancia revoc\u00f3 la sentencia de un juicio oral y p\u00fablico y conden\u00f3 a una persona que hab\u00eda sido absuelta. Se trata de Eugenio Dar\u00edo P\u00e9rez, de 42 a\u00f1os, a quien se le impusieron diez a\u00f1os y siete meses de prisi\u00f3n como autor del homicidio de Alexis Oscar D\u00edaz, cometido en la localidad de Alejandra (departamento San Javier).<\/p>\n<p>Los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar Jos\u00e9 Burtnik resolvieron anular el fallo absolutorio, tras una audiencia de apelaci\u00f3n que tuvo lugar en Reconquista. Como presidente del tribunal, Renna comunic\u00f3 primero su decisi\u00f3n, mientras que Bernacchia coincidi\u00f3 plenamente con el voto que precedi\u00f3 al suyo y Burtnik se abstuvo.<\/p>\n<p>El fiscal que represent\u00f3 al MPA tanto en el debate como en la etapa recursiva es Sebasti\u00e1n Marichal. Tras conocer el veredicto, sostuvo que \u201cla Alzada opt\u00f3 por una pena cercana a la que solicitamos en la acusaci\u00f3n y consider\u00f3 acreditada nuestra teor\u00eda del caso a partir de los elementos probatorios que expusimos en el juicio oral\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Testimonios<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal Marichal manifest\u00f3 que \u201cen primera instancia se hab\u00eda hecho una valoraci\u00f3n tergiversada y antojadiza de las pruebas, que cuestionaba la coherencia existente entre las declaraciones de diferentes testigos\u201d. Precis\u00f3 que \u201cpuntualmente, se pusieron en duda relatos de familiares de D\u00edaz a los que, minutos despu\u00e9s de la agresi\u00f3n, \u00e9l logr\u00f3 expresarles que P\u00e9rez era la persona que lo hab\u00eda atacado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos testimonios no son irreconciliables\u201d, sostuvo el camarista Renna en su voto. \u201cTodos ellos fueron esencialmente contestes, acordes y conformes con la secuencia del hecho y nunca titubearon en se\u00f1alar quien fue el autor del disparo\u201d, agreg\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>Asimismo, el juez de segunda instancia hizo hincapi\u00e9 en el an\u00e1lisis de la prueba y enfatiz\u00f3 que \u201casiste raz\u00f3n al fiscal cuando sostiene que existe en el fallo recurrido una omisi\u00f3n de analizar los hechos relevantes y prueba rendida en el debate, toda vez que de la simple lectura de las declaraciones que el propio juez expresa en el fallo puede inferirse que el imputado es el autor del disparo\u201d.<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, el camarista subray\u00f3 que \u201cno encuentro otra interpretaci\u00f3n posible, m\u00e1s all\u00e1 de que el defensor sostiene que existen algunas contradicciones que en definitiva son absolutamente irrelevantes\u201d. En tal sentido, remarc\u00f3 que \u201cel contenido de lo que debe apreciarse \u2013el objeto procesal de juicio\u2013 es el homicidio, su acci\u00f3n t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, y no hay otra posibilidad que las relatadas por los testigos, siendo que ya exist\u00eda una posible causa motivada por la venganza de la muerte de un hermano de los P\u00e9rez un tiempo atr\u00e1s, y que se atribu\u00eda su autor\u00eda a D\u00edaz\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Arma de fuego<\/strong><\/p>\n<p>Marichal record\u00f3 que \u201cel lunes 7 de agosto de 2017, alrededor de la 1:00 de la madrugada, el condenado concret\u00f3 su conducta delictiva en la esquina de 25 de Mayo y Col\u00f3n, cerca de la zona de la costa de Alejandra\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon el objetivo de matar a D\u00edaz \u2013con quien ten\u00eda un conflicto previo\u2013, P\u00e9rez le efectu\u00f3 un disparo con un arma de fuego calibre 22 largo\u201d, especific\u00f3 el fiscal. \u201cLa v\u00edctima recibi\u00f3 el impacto del proyectil en el t\u00f3rax, lo que provoc\u00f3 que cayera al suelo\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cD\u00edaz fue trasladado de urgencia al hospital de Reconquista y, en funci\u00f3n de su grave estado de salud, fue derivado al hospital Jos\u00e9 Mar\u00eda Cullen de la ciudad de Santa Fe\u201d. Seg\u00fan agreg\u00f3, \u201cpermaneci\u00f3 internado en estado cr\u00edtico en el efector de la capital provincial hasta la noche del domingo 19 de septiembre siguiente, cuando falleci\u00f3 a causa del ataque\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Homicidio calificado<\/strong><\/p>\n<p>P\u00e9rez fue condenado como autor de homicidio calificado (por el uso de arma de fuego).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; As\u00ed lo resolvieron los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar Jos\u00e9 Burtnik. 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