{"id":233,"date":"2018-04-24T14:41:02","date_gmt":"2018-04-24T17:41:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=233"},"modified":"2018-04-24T14:46:00","modified_gmt":"2018-04-24T17:46:00","slug":"caso-diaz-dan-a-conocer-los-fundamentos-de-la-condena-a-15-anos-de-prision-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2018\/04\/24\/caso-diaz-dan-a-conocer-los-fundamentos-de-la-condena-a-15-anos-de-prision-efectiva\/","title":{"rendered":"Caso D\u00edaz: Dan a conocer los fundamentos de la condena a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-150\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Manuel-Diaz.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Manuel-Diaz.jpg 900w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Manuel-Diaz-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Manuel-Diaz-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>Los jueces dieron a conocer los fundamentos para condenar a prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento al imputado, como as\u00ed tambi\u00e9n, los de la absoluci\u00f3n por uno de los delitos endilgados, basada en la aplicaci\u00f3n del principio legal y procesal \u201cIn Dubio Pro Reo\u201d. Tambi\u00e9n se refirieron a\u00a0 la invalidaci\u00f3n de pruebas tra\u00eddas al proceso. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>El tribunal pluripersonal integrado por la Dra. Claudia Bress\u00e1n, el Dr. Mauricio Martelossi y el Dr. Leandro D\u00edaz, en su car\u00e1cter de conjuez, dieron a conocer esta ma\u00f1ana los fundamentos del fallo condenatorio en la carpeta judicial caratulada <strong>\u201cDIAZ MANUEL ALCIDES s\/ ABUSO SEXUAL CALIFICADO ETC.\u201d, CUIJ n\u00b0 21-06196339-9 y sus acumulados\u201d <\/strong>de tr\u00e1mite por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Judicial N\u00b013 \u2013 ciudad de Vera, provincia de Santa Fe-, por lo que <strong><em>result\u00f3 condenado a<\/em><\/strong> <strong><em>la pena de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, de efectivo cumplimiento, el imputado Manuel Alcides D\u00edaz.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los jueces dieron por probados los delitos imputados por la fiscal\u00eda, en primer t\u00e9rmino a:\u00a0 1)- al delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realizaci\u00f3n, reiterado, agravado por el v\u00ednculo y por ser el autor el encargado \u00fanico de la guarda y cuidado de la menor y aprovech\u00e1ndose de su situaci\u00f3n de convivencia (Art\u00edculo 119 segundo y cuarto p\u00e1rrafo incisos b)- y f)-\u00a0 del C\u00f3digo Penal; 2)- al abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo y por ser el autor el encargado \u00fanico de la guarda y cuidado de la menor y aprovech\u00e1ndose de su situaci\u00f3n de convivencia ( Art\u00edculo 119 tercer y cuarto p\u00e1rrafo, incisos b)- y f)-\u00a0 del C\u00f3digo Penal; y 3)- Desobediencia de una orden judicial (art\u00edculo 239 CP); todos en calidad de autor ( art\u00edculo 45 del CP), y en concurso real ( art\u00edculo 55 CP).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al delito imputado con la siguiente calificaci\u00f3n legal: \u201cCorrupci\u00f3n de Menores agravado por el v\u00ednculo (Art\u00edculo 125 tercer p\u00e1rrafo del CP) y Abuso sexual con acceso carnal agravado por el haber producido graves da\u00f1os en la salud f\u00edsica y mental de la v\u00edctima; por el v\u00ednculo jur\u00eddico al ser el autor el encargado \u00fanico de la guarda y educaci\u00f3n de la menor y tener la tenencia judicial de la misma (art\u00edculo 119 tercer y cuarto p\u00e1rrafo, incisos a)- y b) del C\u00f3digo Penal [HECHO DEL D\u00cdA 24 DE JUNIO DE 2015), los jueces decidieron absolver al imputado por unanimidad sobre la base de considerar que: <em>\u201cEl art\u00edculo 282 es claro al respecto. Una vez adjudicada la calidad de imputado, toda medida probatoria que por su naturaleza o caracter\u00edstica debiera considerarse definitiva o irreproducible, para ser v\u00e1lida, ser\u00e1 ordenada por el fiscal y notificada a la defensa, a fin de que ejerciten sus derechos. <\/em><strong><em>La medida fue ordenada por el fiscal, pero nunca se notific\u00f3 a la defensa, a pesar de que casi una hora antes ya se hab\u00edan apostado en la casa de D\u00edaz a la espera de la orden para su detenci\u00f3n.<\/em><\/strong> Las garant\u00edas constitucionales imponen l\u00edmites al principio de la libertad probatoria. El principio de legalidad impone que todo elemento de convicci\u00f3n que se incorpore al proceso debe respetar las normas constitucionales y procesales para su obtenci\u00f3n y producci\u00f3n, lo que deriva en la doctrina de la exclusi\u00f3n probatoria, todo con su consecuencia del fruto del \u00e1rbol venenoso. Los fundamentos de esta doctrina se basan principalmente en la irrefutable raz\u00f3n \u00e9tica derivada de la imposibilidad de que el Estado aproveche para los juzgamientos elementos de convicci\u00f3n que fueron obtenidos en forma ileg\u00edtima, inobservando las normas por el predispuestas. Y por, otro lado, existen motivaciones dirigidas a funcionarios que ilegalmente hubiesen obtenido el material probatorio, con el prop\u00f3sito disuasivo de desalentar ese tipo de proceder. Y aqu\u00ed nuestro c\u00f3digo es claro en que para ser v\u00e1lida una medida probatoria deber ser realizada cumpliendo con los requisitos legales y ello, ha quedad claro no se han cumplido, a saber no se avis\u00f3 a la defensa a pesar de estar individualizado el imputado y tampoco se confeccion\u00f3 el acta que requiere la legislaci\u00f3n de rito. Con ello alcanza para declarar la invalidez de dicho acto (DEL VOTO DEL DR. MARTELOSSI).<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo el citado Juez afirma: \u201cLo que qued\u00f3 claro tambi\u00e9n que, luego de obtener la autorizaci\u00f3n para realizar la pericial, <strong><em>el fiscal envi\u00f3 otras prendas que no estaban autorizadas, y que son las que vimos, fueron obtenidas de manera irregular<\/em><\/strong>. Y ello lo realiz\u00f3 sin comunicarle a nadie, lo que fue cuestionado por la defensa. Sin perjuicio de que con lo resuelto en primer lugar, no interesa el resultado de la prueba pericial, ya que el acto de secuestro fu\u00e9 invalido y no existe forma de validarlo por medios independientes, y por lo tanto no podr\u00e1 usarse en contra del imputado, observa este tribunal que el Fiscal, cuanto menos no ha actuado con la buena fe que se requiere en el proceso, subrepticiamente ha incorporado material a analizar que no hab\u00eda sido autoriza\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte la Dra. Bress\u00e1n y el Dr. D\u00edaz sostuvieron: \u201cPara llegar a ese grado de convicci\u00f3n\u00a0 siguiendo la l\u00f3gica de la Corte Suprema de Justicia Provincial como la Nacional, en el sentido de que los jueces no est\u00e1n obligados a ponderar\u00a0 una por una y exhaustivamente todas las circunstancias de la causa, sino solo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (CSJSF, AyS 240:217\/221; CSJN Fallos 311:571), as\u00ed como que tampoco est\u00e1 obligado el tribunal a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes o analizar los argumentos utilizados que a juicio no sean decisivos, sino solo a abordar aquellas cuestiones que eval\u00faen como aptas para la correcta soluci\u00f3n del caso (Fallos 311:836, 311:1191) [&#8230;] Entendiendo en concreto, que efectuando una interpretaci\u00f3n integral de todos los elementos probatorios antes referenciados, he de tener por probado lo denunciado en fecha 23 y 25 de febrero del a\u00f1o 2.015, en cuanto a los abusos sexuales, se encuentra probado, con el grado de certeza necesaria para fundar la atribuci\u00f3n de responsabilidad al imputado\u201d.<\/p>\n<p>En otro p\u00e1rrafo fundamentan la absoluci\u00f3n por el cuarto hecho imputado: \u201cEn cuanto al hecho acusado de abuso sexual con acceso carnal, calificado, de fecha 24 de junio de 2015, la absoluci\u00f3n es la \u00fanica soluci\u00f3n posible, que respete elementales derechos y garant\u00edas, tales como la del debido y legal proceso, defensa en juicio, ya que las irregularidades observadas en torno primero a la recolecci\u00f3n de evidencias, como la realizaci\u00f3n de la pericial sobre las prendas del [&#8230;]<strong><em><u>cuya autorizaci\u00f3n no se pidi\u00f3<\/u><\/em><\/strong>, no obstante lo cual fueron remitidas para ello; la inhabilidad de parte de la perito entrevistadora para intervenir en la segunda C\u00e1mara Gesell tomada en la causa, sumado a los trastornos en psicol\u00f3gicos que sufri\u00f3 la v\u00edctima luego de ese evento, hacen que del resto del plexo probatorio arrimada a la causa, el \u00fanico estado convictivo de esta Magistrada sea el de duda razonable, y por consiguiente, corresponde descartar cualquier condena por ese hecho, basado en tan irregular investigaci\u00f3n, que contamina y sella la suerte de la acusaci\u00f3n\u201d. <strong><em>\u201cPero como si fuera poco, a todas las irregularidades detalladas en los p\u00e1rrafos que anteceden, debe sumarse el actuar contrario a derecho del Fiscal interviniente, el que contraviniendo la normativa expresa en cuanto a la realizaci\u00f3n de la prueba pericial, no solo envi\u00f3 prendas sobre las cuales no hab\u00eda pedido la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que adem\u00e1s, solicit\u00f3 a los peritos intervinientes, dictamen si sobre ellos, se encontr\u00f3 material gen\u00e9tico del imputado.<\/em><\/strong> La violaci\u00f3n surge flagrante, ya que en la audiencia de fecha 2 de julio de 2015, se ordena la prueba pericial de ADN, estableci\u00e9ndose\u00a0 los puntos de pericia, se ordena la extracci\u00f3n de sangre de Manuel DIAZ y [&#8230;], debiendo efectuarse la comparaci\u00f3n a fin de determinar si exist\u00eda material\u00a0 gen\u00e9tico del imputado, en los hisopados y la bombacha que se hab\u00eda secuestrado. <strong>Desobedeciendo esa orden judicial, el Fiscal requiere que las pruebas comparativas se extiendan a las dem\u00e1s prendas de vestir de [&#8230;], como ser camiseta, pullover, calza, corpi\u00f1o y pa\u00f1oleta<\/strong>. Pretendiendo, el acusador validar dicha prueba con la declaraci\u00f3n que prestaron en la audiencia de debate los profesionales t\u00e9cnicos del Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario. Testimonios estos, que de manera alguna pueden ser siquiera considerados. Por ello, ese examen sobre las prendas de [&#8230;] \u2013salvo el de la bombacha- no puede ser considerado ni valorado, pues, <strong><em>se obtuvo de manera irregular, sin la debida intervenci\u00f3n de la defensa y de sus delegados t\u00e9cnicos<\/em><\/strong>. Incurriendo nuevamente el acusador, en afectaci\u00f3n al derecho que tiene la defensa de intervenir en este tipo de operaciones, controlando la realizaci\u00f3n de las mismas. Afectaci\u00f3n que fulmina indefectiblemente los resultados de la prueba obtenidos de esa manera, conforme expresa previsi\u00f3n del art\u00edculo 248 del C.P.P. (DE LOS VOTOS CONDENATORIOS EN MAYOR\u00cdA \u2013 DRA. BRESS\u00c1N \u2013 DR. D\u00cdAZ).<\/p>\n<p>Cabe destacar que el fallo no esta firme, desde su notificaci\u00f3n las partes del caso \u2013 Fiscal\u00eda y Defensa- se encuentran con la facultad legal de proceder a su apelaci\u00f3n; mientras tanto el imputado \u2013 ahora condenado en primera instancia- seguir\u00e1 privado de su libertad (prisi\u00f3n preventiva).<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>AQUI EL FALLO COMPLETO\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/FUNDAMENTOS-CASO-DIAZ.pdf\">FUNDAMENTOS CASO DIAZ<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces dieron a conocer los fundamentos para condenar a prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento al imputado, como as\u00ed tambi\u00e9n, los de la absoluci\u00f3n por uno de los delitos endilgados, basada en la&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":150,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/233"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=233"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/233\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":235,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/233\/revisions\/235"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}