{"id":3534,"date":"2019-01-16T19:55:56","date_gmt":"2019-01-16T22:55:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=3534"},"modified":"2019-01-16T19:55:56","modified_gmt":"2019-01-16T22:55:56","slug":"la-provincia-declaro-zona-de-desastre-agropecuario-a-las-explotaciones-agropecuarias-de-los-departamentos-9-de-julio-vera-y-general-obligado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2019\/01\/16\/la-provincia-declaro-zona-de-desastre-agropecuario-a-las-explotaciones-agropecuarias-de-los-departamentos-9-de-julio-vera-y-general-obligado\/","title":{"rendered":"La provincia declar\u00f3 zona de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3535\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Emergencia-4.jpg\" alt=\"\" width=\"1912\" height=\"1080\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Emergencia-4.jpg 1912w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Emergencia-4-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Emergencia-4-768x434.jpg 768w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/Emergencia-4-1024x578.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1912px) 100vw, 1912px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>La medida abarca desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019. El decreto tambi\u00e9n incluye a los distritos de Romang y Colonia Dur\u00e1n. Adem\u00e1s, se declar\u00f3 la emergencia h\u00eddrica.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El gobierno de la provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s del decreto N\u00ba 0047 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, declar\u00f3 zona de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones y anegamientos que se encuentren ubicadas en los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, as\u00ed como tambi\u00e9n a las que se encuentran ubicadas en los distritos de Romang y Colonia Dur\u00e1n pertenecientes al departamento San Javier.<\/p>\n<p>Los productores comprendidos en esta situaci\u00f3n deber\u00e1n completar un formulario de declaraci\u00f3n jurada, extendido por el Ministerio de la Producci\u00f3n, el cual acreditar\u00e1 su situaci\u00f3n. Posteriormente podr\u00e1n optar por dos mecanismos para dar inicio al tr\u00e1mite ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Una opci\u00f3n es ingresando al portal de autogesti\u00f3n, tr\u00e1mite a distancia, que es una plataforma que permite al productor realizar tr\u00e1mites ante la administraci\u00f3n p\u00fablica de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los mismos. La segunda opci\u00f3n es presentando las declaraciones juradas a esta subdirecci\u00f3n por medio de los municipios o comunas respectivos; o enviando el formulario completo -y toda la documentaci\u00f3n respaldatoria- a la mesa de entradas de emergencia agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos productores que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista por el decreto y que se encuentren afectados en su producci\u00f3n o capacidad de producci\u00f3n en m\u00e1s del 50% y menos de un 80%, ser\u00e1n considerados en situaci\u00f3n de emergencia agropecuaria, otorg\u00e1ndoseles los beneficios previstos para esta situaci\u00f3n en la Ley N\u00b0 11.297. Esos beneficios comprenden el impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se suspenden la iniciaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta 180 d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido.<\/p>\n<p>Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, se estableci\u00f3 el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1\/2019 con vencimiento el 22 de octubre de 2019; cuota 2\/2019 con vencimiento el 23 de diciembre de 2019; cuota 3\/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4\/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>Para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, se estableci\u00f3 el siguiente calendario impositivo del impuesto inmobiliario: cuota prorrogada 1\/2019 con vencimiento el 23 de septiembre de 2019; cuota 2\/2019 con vencimiento el 22 de noviembre de 2019; cuota 3\/2019 con vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4\/2019 con vencimiento el 12 de febrero de 2020.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>EMERGENCIA H\u00cdDRICA<\/strong><\/span><br \/>\nAdem\u00e1s, el gobernador Miguel Lifschitz, a trav\u00e9s del decreto N\u00ba 0043, declar\u00f3 por 120 d\u00edas el estado de emergencia en los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado afectados por el inusual fen\u00f3meno de tormentas y lluvias intensas que viene azotando a la regi\u00f3n en el \u00faltimo mes.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de emergencia esta basada en informes t\u00e9cnicos sobre el escenario clim\u00e1tico de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019 correspondiente al fen\u00f3meno Enso (El ni\u00f1o \u2013 Oscilaci\u00f3n Sur) que registr\u00f3 precipitaciones que, hasta el momento, han sido superiores entre un 300% y un 500%, en relaci\u00f3n a los valores normales previstos para este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Desde la secretar\u00eda de Recursos H\u00eddricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte se manifest\u00f3 la necesidad de realizar obras y medidas no estructurales para mejorar el drenaje en los tres departamentos afectados, contemplando la protecci\u00f3n de cascos urbanos, restauraci\u00f3n de almacenamientos naturales, identificaci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas clandestinas, mejoramiento de caminos rurales y colocaci\u00f3n de alcantarillas y conductos para el drenaje a trav\u00e9s de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>De esta manera se habilita, tambi\u00e9n, a la secretar\u00eda como a la direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil a efectuar la erogaciones necesarias para afrontar la emergencia en estos departamentos; e incluso; se contempla en el decreto la agilidad de las contrataciones en materia de obras y trabajos p\u00fablicos enmarcadas en la emergencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida abarca desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019. El decreto tambi\u00e9n incluye a los distritos de Romang y Colonia Dur\u00e1n. 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