{"id":4044,"date":"2019-03-08T01:15:50","date_gmt":"2019-03-08T04:15:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/?p=4044"},"modified":"2019-03-08T01:23:36","modified_gmt":"2019-03-08T04:23:36","slug":"asi-justifica-el-juez-la-prision-preventiva-de-la-banda-narcocriminal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/2019\/03\/08\/asi-justifica-el-juez-la-prision-preventiva-de-la-banda-narcocriminal\/","title":{"rendered":"As\u00ed justifica el juez la prisi\u00f3n preventiva de la banda narcocriminal de Calchaqu\u00ed"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4045\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Aldo-Alurralde.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"432\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Aldo-Alurralde.jpg 650w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Aldo-Alurralde-300x199.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>El juez Aldo Alurralde se\u00f1ala que la prisi\u00f3n preventiva nace de la pena impuesta para el delito endilgado en autos, puesto que su frecuencia m\u00ednima supera los tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, y a \u201cprima facie\u201d no corresponder\u00eda la condena de ejecuci\u00f3n condicional. (Art\u00edculo 26 del CPA).<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Profesor Julio B.J. Maier en este aspecto que: Hist\u00f3ricamente la llamada \u00abpresunci\u00f3n de inocencia\u00bb no ha tenido como fin impedir el uso de la coerci\u00f3n estatal durante el procedimiento de manera absoluta. Prueba de ello es el texto de la regla que introdujo claramente el principio el art. 9 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: \u00ab&#8230;presumi\u00e9ndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley\u00bb [&#8230;] Nuestra ley fundamental sigue esos pasos: pese a impedir la aplicaci\u00f3n de una medida de coerci\u00f3n del Derecho material (la pena) hasta la sentencia firme de condena, tolera el arresto por orden escrita de autoridad competente, durante el procedimiento penal\u201d. (Derecho Procesal Penal- Parte General, Ed. Del Puerto, Bs. As. Tomo I, 2003 p\u00e1g. 511).<\/p>\n<p>Por su parte Alberto Bovino, explica las condiciones sustantivas que deben ser verificadas para autorizar el uso leg\u00edtimo de la privaci\u00f3n de la libertad procesal. Su l\u00ednea de pensamiento fue seguida por Natalia Sergi en su trabajo (cfr. Bovino Alberto \u201cEl encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos&#8221; en \u201cProblemas del derecho procesal penal contempor\u00e1nea\u201d. Ed. Del puerto Bs. As. 1998 p\u00e1g. 121\/163 y Sergi Natalia \u201cL\u00edmites temporales de la prisi\u00f3n preventiva\u201d en Nueva Doctrina Penal 2001\/A Ed. Del Puerto Bs. As. P\u00e1g. 113\/142). En esta \u00faltima obra, se afirma, que: \u201cEl riesgo que corre el proceso no es \u00fanico presupuesto para legitimar el encarcelamiento preventivo [&#8230;] La CIDH en dos informes sobre el tema (Informes 12\/96 y 2\/97) enfatiz\u00f3 los requisitos materiales para privar a una persona de la libertad durante el proceso, estableci\u00e9ndolos como obligaciones ineludibles de las autoridades nacionales. Estos requisitos, en realidad, no surgen m\u00e1s que de las normas b\u00e1sicas que regulan el estado de derecho&#8230;\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2616\" src=\"http:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/allanamientos-3.jpg\" alt=\"\" width=\"866\" height=\"577\" srcset=\"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/allanamientos-3.jpg 866w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/allanamientos-3-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/allanamientos-3-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 866px) 100vw, 866px\" \/><\/p>\n<p>De esta manera, una de las exigencias ineludibles que permiten mantener a una persona en prisi\u00f3n preventiva lo da la sospecha sustantiva de responsabilidad del imputado por el hecho delictivo que se le atribuye.<\/p>\n<p>As\u00ed, los autores citados, siguiendo a Maier explican que la prisi\u00f3n preventiva presupone, por tratarse de la medida de coerci\u00f3n m\u00e1s grave en el marco del proceso penal, un cierto grado de desarrollo de la imputaci\u00f3n que permite determinar su m\u00e9rito sustantivo a trav\u00e9s de los elementos de prueba recolectados al momento de tomar la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Bovino expone que: \u201cEl Tribunal s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar la medida privativa de la libertad, cuando la investigaci\u00f3n haya alcanzado resultados que permitan afirmar, luego de o\u00edr al imputado, que existe una gran probabilidad de que se haya cometido un hecho punible y de que el imputado haya sido autor. No se trata solamente que el procedimiento haya alcanzado cierto grado de desarrollo, sino de que este desarrollo haya sido acompa\u00f1ado, de resultado concreto respecto de la verificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del imputado en el hecho investigado\u201d (ob. cit. p\u00e1g. 158). Por su parte Cafferata Nores, se\u00f1ala que: \u201c\u2026la caracter\u00edstica principal de la coerci\u00f3n procesal es la de no tener un fin en s\u00ed misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tiene naturaleza sancionatoria (no son penas) sino instrumental y cautelar; s\u00f3lo se conciben en cuanto sean necesarias para neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuaci\u00f3n de la ley sustantiva\u201d (Medidas de coerci\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n Ed. Del Puerto Bs. As. 1992 p\u00e1g. 3).<\/p>\n<p>Sostiene Maier, que el peligro de fuga \u201c&#8230;es racional porque, no concibi\u00e9ndose el proceso penal contumacial (en ausencia del imputado o en rebeld\u00eda), por razones que derivan del principio de inviolabilidad de su defensa, su presencia es necesaria para poder conducir el procedimiento hasta la decisi\u00f3n final e, incluso, para ejecutar la condena eventual que se le imponga, especialmente la privativa de libertad, y su ausencia (fuga) impide el procedimiento de persecuci\u00f3n penal, al menos en su momento decisivo (juicio plenario), y el cumplimiento de la eventual condena\u2026\u201d (op. cit., T. I, p\u00e1gs. 516\/7).<\/p>\n<p>Que atento al Plenario de la Excma. C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, en el Acuerdo 01\/08, Plenario N\u00b0 13: \u201cD\u00edaz Bessone, Ram\u00f3n Genaro S\/Recurso de inaplicabilidad de ley\u201d, en fecha 30 de Octubre de 2008, resolviendo: \u201c\u2026I. DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelaci\u00f3n o eximici\u00f3n de prisi\u00f3n para su denegaci\u00f3n la imposibilidad de futura condena de ejecuci\u00f3n condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho a\u00f1os (arts. 316 y 317 del CPPN), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros par\u00e1metros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal\u2026\u201d.-<\/p>\n<p>Lo expuesto precedentemente, me lleva a sostener que: \u201cex ante\u201d, corresponde analizar, independientemente del delito atribuido, con su correspondiente conminaci\u00f3n penal a los endilgados, si, de acuerdo a las normas constitucionales puede restringirse la libertad del mismo, lo que s\u00f3lo es probable cuando dicha situaci\u00f3n -de libertad- conlleve que los imputados obstaculicen el tr\u00e1mite del proceso, o bien a sustraerse del mismo&#8221;, cita el magistrado.<\/p>\n<p><em><strong>Fuente: Reconquista Hoy<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Aldo Alurralde se\u00f1ala que la prisi\u00f3n preventiva nace de la pena impuesta para el delito endilgado en autos, puesto que su frecuencia m\u00ednima supera los tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, y&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4045,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2,3,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4044"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4044"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4044\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4048,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4044\/revisions\/4048"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4045"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revistarescatados.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}