Crearon un registro de alquileres temporarios en Calchaquí
El Concejo Municipal aprobó por unanimidad la ordenanza N° 2266, presentada por el bloque Frente de Todos, para regular los alojamientos de uso temporario en nuestra localidad y su aplicación estará a cargo de la secretaría de turismo.

El pasado 22 de agosto se sancionó la ordenanza N° 2266, propuesta por los ediles Graciela Hetze, Martín Perelló y Wilfredo Furrer del bloque FDT, que “busca regularizar la actividad vinculada a los alquileres temporarios a turistas y personas de paso, brindando un marco normativo que permita además efectuar los controles correspondientes, ayudando así a fortalecer la seguridad e imagen de la ciudad, como también proteger al consumidor ante cualquier insatisfacción o no cumplimiento de un servicio contratado”.
“Los individuos que alquilan bajo esta normativa carecen de garantías que ofrecen los alojamientos tradicionales, por lo tanto no se puede asegurar que los mismos cumplan con las garantías edilicias, de higiene, de seguridad, etc., pudiéndose generar desde un mal servicio hasta serios daños a quienes los alquilan”, señalaron.
Además agregaron que “muchas veces este tipo de servicio, de alquileres temporales, actúa en competencia desleal con otros actores del sector turístico u hotelero respecto a las exigencias a los mismos. Al no contar con una reglamentación que controle quienes se alojan en la ciudad puede generar, entre otras cosas, la de cometer algún delito utilizando esta modalidad de hospedaje irregular”, argumentaron.
Por ello, se creó el “Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí”, que será implementado y gestionado por la Secretaría de Turismo de Calchaquí” o la autoridad de aplicación que en el futuro la reemplace.
Deberán ser registradas todas las unidades con destino habitacional afectadas a la actividad de alquiler temporario de la
ciudad de Calchaquí, comprendiendo todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un período no inferior a una (1) noche ni superior a ciento ochenta (180) días.
Son facultades de la autoridad de aplicación:
- Determinar los requisitos exigibles a los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, a efectos de obtener la inscripción en el Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario conforme lo estipulado por la presente, sus reglamentaciones y/o las normas que en su consecuencia se dicten.
- Recibir la documentación requerida para realizar las Inscripciones ante el mencionado registro.
- Verificar que se encuentren satisfechos todos los requisitos requeridos para la registración de una unidad habitacional ante el Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí.
- Aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro.
5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las que la reglamenten. - Accesibilidad a personas con movilidad reducida.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ANFITRIONES:
1.- Contar con la debida registración ante el “Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí” y con el certificado de habilitación vigente.
2.- Exhibir en lugar visible de ingreso a la unidad de vivienda una copia del Certificado de Inscripción al Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí y Certificado de Habilitación vigente.
3.- Constituir domicilio electrónico a los efectos de toda notificación derivada de su inscripción en el Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí.
4.- En caso de tratarse de unidades habitacionales que formen parte de un edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán acreditar a los efectos de la habilitación municipal correspondiente, que la actividad no se encuentra prohibida por el Reglamento de Copropiedad y Administración.
5.- Registrar la información referente a cada huésped y el plazo de permanencia en dicha unidad habitacional, que deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación en caso de ser requerida. Se entiende por información del huésped a los datos: Nombre, Apellido; Documento de Identidad y Domicilio real. Dichos datos junto con el período de alojamiento podrán ser registrados en soporte digital.
6.- Brindar información clara y precisa al huésped sobre las condiciones de contratación y/o políticas de reserva y cancelación de dicho servicio.
7.- Contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
8.- Contar con certificado expedido por profesional matriculado que acredite el correcto estado de las instalaciones eléctricas y de gas, el cual podrá ser presentado de manera online.
9.- Contar con los elementos de prevención contra incendios, como mínimo con un extintor polivalente de tipo PQS para fuegos ABC en áreas de uso común, en unidades habitacionales que formen parte de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal; por cada 100 m2 de superficie en viviendas individuales no sometida a régimen de propiedad horizontal.
10.- Colocar en lugar visible de cada unidad un cartel con teléfonos de emergencias (Bomberos, Policía, Atención a Víctimas de Género, Propietario, etc.).
11.- Informar a la Secretaría de Turismo el cese de su ofrecimiento como propiedad de Alquiler Temporario Turístico en los plazos y términos que
establezca la reglamentación.
Las unidades que sean inscriptas en el Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario de Calchaquí serán eximidos del pago de tasa de actuación administrativa por solicitud de inscripción en el D.R. I., establecido en el ARTICULO 52º Inc. 1. del Anexo de la Ordenanza Impositiva vigente, según Ordenanza Nº 2215/2023- Decreto de Promulgación Nº066/2023, por el plazo que el Departamento Ejecutivo determine por vía reglamentaria a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, las que en su consecuencia se dicten y sus respectivas reglamentaciones será pasible, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada de las siguientes sanciones:
1)- Apercibimiento.
2)- Suspensión en el Registro.
3)- Baja del Registro de Inmuebles de Alquiler Temporario.





























